REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, lunes cuatro (04) de Marzo de 2013
202º y 153º
AUTO FUNDADO
Causa Nº 1C488-13
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal “c y d”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de DILSON OMAR BECERRA HERRERA. A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Presentación de Imputado se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida, quien expone: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República de Venezuela, y numeral 15 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coloca a disposición del Tribunal a la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de DILSON OMAR BECERRA HERRERA, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión según Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Marzo del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Guasdualito estado Apure. (Se deja constancia que el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abg. Gerald Alexei Almeida, procede a dar lectura al Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Marzo del 2013), igualmente Acta de entrevista Policial, realizada al ciudadano JULIO CESAR ARELLANO, inserta al folio seis de la presente causa, informe médico Nº 9700-261, de fecha 03-03-2013, suscrito por el doctor Bitriago Macias Paúl Estale, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y Criminalísticas, sub. Delegación Guasdualito, realizado al ciudadano Dilson Omar Becerra Herrera, en el cual concluyo en lo siguiente: Contusión equimotica en parpado inferior izquierdo, Excoriación lineal de 3 cm. de longitud en ante brazo derecho, Excoriación lineal de 7 cm. de longitud en codo izquierdo, estado general satisfactorio, Tiempo de Curación de 08 días salvo complicaciones, privación de ocupaciones de 5 días salvo complicaciones, asistencia médica legal, carácter leve. SOLICITA se admita la precalificación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de Dilson Omar Becerra Herrera, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por último solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “c ” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Deberá presentarse cada diez (10) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión, y la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Es todo”.
El tribunal impone a la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le explica con palabras sencillas, los hechos que se le imputan y el alcance de lo solicitado por el Ministerio Público, explicándole el contenido de los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le pregunta ¿sí va a declarar?, y la adolescente imputada manifestó lo siguiente: “Estando recluida con una compañera, una policía se arrimo a la reja y medio una cachetada y se metió para dentro de la celda y me iba a agarrar a golpes y una muchacha que estaba acostada en un chinchorro la tumbo y la misma le manifestó que por que la tumbo a lo que la policía le respondió que se callara porque la iba a guindar también, la policía en varias oportunidades me insinuó a que nos diéramos golpes a lo que le respondía que no, no se el nombre de la policía, solo se que le dicen la guata”.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Alexei Almeida, quien expone: En vista de lo anteriormente expuesto por la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) solicito se ordene realizar examen medico forense a la adolescente imputada de autos.
El Defensor Público Penal Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo
SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y la imputada, se observa que de la revisión y análisis de las actas procesales, específicamente al efecto valora, Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Marzo del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Guasdualito estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las diez y diez (10:10) horas y minutos de la noche del día de ayer Sábado 02/03/13, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, se apersono ante este comando, un ciudadano quien menciono ser JULIO CESAR ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.983.959, manifestando que en su negocio identificado con el nombre Tasca Alcatraz, una ciudadana se encontraba alterando el orden público y que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que cumpliendo instrucciones del OFICIAL AGREGADO (PBA) SERGIO POLANCO, oficial de ronda de guardia, ordeno constituirse en comisión policial, en compañía del OFICIAL (PBA) JAVIER MEJIAS, conductor de la unidad 031, adscrita a este comando, a los fines de corroborar la información suministrada por el referido ciudadano, al llegar a la dirección suministrada por el ante referido, se observo a una ciudadana de estatura mediana piel de color morena, la cual portaba una vestimenta de un Jean de color azul y TOP de color blanco, originando alteración al orden publico, por lo que procedimos a estacionarnos y dirigirnos hasta donde se encontraba la ciudadana en referencia, la misma la notar la presencia de la comisión policial, opto por agredirnos verbalmente con palabras obscenas, empujándonos con sus manos por el pecho, vociferando groserías de la comisión, en vista de que no la podía trasladar por tratarse de una dama, optamos por trasladarnos hasta la sede de nuestro comando con la finalidad de buscar a una oficial femenina, acompañándonos la OFICIAL JEFE (PBA) YENNI SIERRA. Seguidamente nos trasladamos de nuevo hasta el lugar de los hechos, para controlar a la ciudadana que se encontraba realizando alternación al orden público, ya estado allí, la OFICIAL JEFE (PBA) YENNI SIERRA, se acerco hasta donde estaba la ciudadana, ordenándole que se calmara, esta al ver a la oficial, opta por agredirla verbalmente, e insultándola con palabras obscenas, por lo que la oficial procedió de conformidad a lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando dominarla y montarla en la unidad, haciendo del conocimiento de todos y cada unos de sus derechos…” Este Tribunal observa que riela al folio seis (06) de la presente causa Acta de entrevista Policial, realizada al ciudadano JULIO CESAR ARELLANO, y al folio ocho (08), informe médico Nº 9700-261, de fecha 03-03-2013, suscrito por el doctor Bitriago Macias Paúl Estale, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y Criminalísticas, sub. delegación Guasdualito, realizado al ciudadano Dilson Omar Becerra Herrera, en el cual concluyo en lo siguiente: Contusión equimotica en parpado inferior izquierdo, Excoriación lineal de 3 cm. de longitud en ante brazo derecho, Excoriación lineal de 7 cm. de longitud en codo izquierdo, estado general satisfactorio, Tiempo de Curación de 08 días salvo complicaciones, privación de ocupaciones de 5 días salvo complicaciones, asistencia médica legal, carácter leve, elementos de los que se infiere se ha cometido un hecho punible como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de Dilson Omar Becerra Herrera y existen suficientes elementos que hacen presumir que la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es la presunta autora, es por lo que este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se admite la precalificación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, por cumplirse los supuestos de hecho.
En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado, por el Ministerio Público, ya que de acuerdo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la facultad de efectuar la referida solicitud dados los actos de investigación pendientes por practicar.
En Cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito que no merece Pena Privativa de Libertad según la Ley especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es la presunta autora del hecho que se le imputa, se acuerda con lugar lo solicitado, y se le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal “c ” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 1.-Deberá presentarse cada diez (10) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión, 2.- prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares (donde se expendan bebidas alcohólicas). La ciudadana Jueza le pregunta a la adolescente imputada si entiende lo ocurrido en la audiencia a lo que responde: “Sí entendí”.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio Dilson Omar Becerra Herrera. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra de la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecidas en el artículo 582, literales “c ” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 1.-Deberá presentarse cada diez (10) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión, 2.- prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares (donde se expendan bebidas alcohólicas). CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guasdualito, estado Apure a los fines se sirva practicar examen medico forense a la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de informar sobre las presentaciones que realizará la adolescente imputada ante esa Unidad. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 02:40 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.-
EL SECRETARIO
ABG. ENMANUEL TESCH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ENMANUEL TESCH
Causa 1C488-13
20/02/2013.