REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E60-13, instruido en contra del adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 456, en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal.

Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público y el adolescente acompañado de su representante legal ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebrándose el acto en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento del adolescente el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a un juicio educativo, confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, razón por la cual puede intervenir en este acto manifestando lo que considere pertinente, lo cual será considerado por este tribunal, para lograr los objetivos de las sanciones impuestas, quien libre de juramento y coacción manifiesta su deseo de no declarar. Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta se impuso en fecha: nueve (09) de enero de 2.013 ciertas obligaciones y prohibiciones, las cuales fueron ampliadas el veinte (20) de febrero de 2.013 consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER

1.- Culminar estudios de primaria, bien sea nocturnos o fines de semana en la Misión Robinson y/o a través del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, y presentar constancia de estudio y de notas cada tres (03) meses ante este Tribunal. Desprendiéndose de autos específicamente al folio 323, constancia suscrita por el Lcdo. Omar Guedez, Coordinador Municipal de la Misión Robinson, en la que establece que el adolescente se encuentra cursando estudios en esa Institución en el Sector Manga del Río.

2.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción, del histórico de presentaciones, consignado por el Alguacilazgo, se desprende que el adolescente ha comparecido los días, 16 y 24 de enero; el 08 y 20 de febrero; y el 11 de marzo de 2.013, cumpliendo así con esta obligación.

3.- Por cuanto, la Ley establece en el artículo 643 que la medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado y debe estar encomendado preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente y por cuanto al adolescente le fue impuesta la sanción de libertad asistida, y esta extensión no cuenta con equipo multidisciplinario, se requirió la participación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de efectuar la labor de orientación y supervisión del adolescente, evidenciándose de autos al folio 342 informe psicológico, suscrito por la referida especialista, en el que se efectúa una descripción del joven, su situación actual, las pruebas aplicadas, los resultados y las recomendaciones. La experto a los fines de garantizar avances consideró necesario lo siguiente: continuar con las sesiones; vincular a la madre a la terapia conjunta; orientar a la figura materna para abordar la motivación y logros en el adolescente, realizar seguimiento en el ámbito educativo y familiar, razón por la cual se solicita a la madre del adolescente una participación activa en la recuperación del adolescente, más si consideramos que la finalidad de las sanciones se complementan con el apoyo de la familia.

4.- Obligación de respetar el derecho de las demás personas, entre ellos el derecho a la propiedad. No se evidencia de autos el desacato de esta obligación razón por la cual se dan por cumplidas.

OBLIGACIONES DE NO HACER:

1.- Prohibición de hacer cambio de residencia, por lo que debe mantenerla en la siguiente dirección: avenida Miranda con calle Aramendi, frente a la Bomba de el Gamero, Guasdualito, estado Apure y en caso de ser necesario el cambio de residencia, debe notificarlo de manera inmediata al Tribunal.

2.- Prohibición de salir de su residencia luego de las ocho (08) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.

3.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.

5.-Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.

6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta.

En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir, al menos, la inobservancia de las condiciones de no hacer, razón por la cual se dan por acatadas.

En relación a la sanción de Libertad Asistida, se desprende que el adolescente ya se encuentra bajo la orientación y supervisión de la Lic. María Eugenia de Jara psicóloga adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y adolescentes, evidenciándose de autos que el adolescente ya se encuentra recibiendo la orientación profesional que corresponde, razón por la cual se da por cumplida.

Al concederle la palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien manifiesta que observa el cumplimiento de unas de las sanciones impuestas al adolescente, razón por la cual la representación la representación Fiscal no tiene nada que objetar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone que se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público.

Efectuada la revisión que corresponde, se evidencia que el adolescente se encuentra cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas, razón por la cual se mantienen en los mismos términos, por cuanto las reglas impuestas al adolescente regulan su forma de vida y contribuye a lograr la formación integral del joven, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 456, en concordancia con los artículos 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORLA ZUÑIGA HOYOS.

Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, que conforman las Sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, consistentes en OBLIGACIONES DE HACER 1.- Culminar estudios de primaria, bien sea nocturnos o fines de semana en la Misión Robinsón y/o a través del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, y presentar ante el Tribunal constancia de notas. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 3.- Someterse a la supervisión y orientación de la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, por lo que deberá asistir a estas entrevistas con la prenombrada especialista, debiendo realizar las entrevistas en compañía de su representante legal. 4.- Obligación de respetar el derecho de las demás personas, entre ellos el derecho a la propiedad. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de hacer cambio de residencia, por lo que debe mantenerla en la siguiente dirección: avenida Miranda con calle Aramendi, frente a la Bomba de el Gamero, Guasdualito, estado Apure y en caso de ser necesario el cambio de residencia, debe notificarlo de manera inmediata al Tribunal. 2.- Se modifica la hora de la Prohibición de salir de su residencia luego de las nueve (09) horas de la noche, a las ocho (08) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 3.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 5.-Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito o falta.

Tercero: Se ordena oficiar a la Lcda. Diana Correa, Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, informando sobre la necesidad de continuar solicitando la colaboración de la Lcda. Maria Eugenia de Jara, en relación a la supervisión y orientación del adolescente, como parte de la Libertad Asistida.

Cuarto: En ocasión al Principio de Juicio Educativo se explicó al sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.
EL SECRETARIO,

ABG. ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E56-12.