REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de Mantener los términos de cumplimiento de las sanciones de Libertad asistida, Reglas de Conducta y servicio a la Comunidad efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal observa:

Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público de AdolescenteS, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al concederle la palabra a las partes, el joven libre de juramento manifestó no tener nada que exponer. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien manifiesta que visto el cumplimiento de las sanciones por el joven adulto, la representación fiscal no tiene nada que objetar y emite opinión favorable e insta al Joven adulto que siga con el cumplimiento de las sanciones. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, expone que no tiene nada que objetar.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta se impuso en fecha: nueve (09) de enero de 2.013 ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER
1.- Presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción. Evidenciándose al folio 637 de la causa, oficio suscrito por el Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito y extensión remitiendo histórico de presentaciones, en el que hace constar que el joven se presentó, los días 04; 08; 13; 18; 22; 27; de febrero y 04; 11; 15; 22 de marzo de este año, cumpliendo con el régimen de presentaciones.
2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo. Al folio 576, riela constancia de estudio en el Instituto Radiofónico fe y Alegría (IRFA), suscrita por su Director, lcdo. José Ojeda, a los fines de verificar la evolución escolar del joven adulto se requiere consigne notas certificadas, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días hábiles.
3.- Mantenerse activo en el área laboral, evidenciándose al folio 575, constancia expedida por la ciudadana Leidi Karina Suárez, propietaria de la Bodega “Mi Gaby”, en la cual expresa que el joven adulto se encuentra ejerciendo funciones de despachador, demostrando honradez y fiel cumplimiento en las labores encomendadas, a fin de verificar la continuación del ejercicio de esta actividad laboral se concede un lapso de cinco (05) días hábiles a fin de que presente constancia de trabajo actualizada.

OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito.
7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.

Del contenido de las actuaciones que conforman la causa, se desprende que el joven adulto ha dado cumplimiento estricto a las obligaciones de hacer, impuestas por el Tribunal. En cuanto a las prohibiciones, por ser de supervisión directa por parte de las personas que habitan con el joven adulto, y de las autoridades, se requiere que estas pongan en conocimiento al Tribunal de su incumplimiento, y de la revisión exhaustiva de autos no se desprende ningún elemento que le permita a este Tribunal presumir al menos la inobservancia de estas prohibiciones, razón por la cual se dan por acatadas y así se decide.

En cuanto a la sanción de servicios a la comunidad, este Juzgado estableció como lugar de servicio comunitario la fundación Integral al Anciano, “FUNDACIAN”, Multihogar el Araguaney, con una jornada de seis (06) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses en las funciones que allí le sean destinadas, y en cuanto al acatamiento, en fecha dieciséis (16) de enero de 2.013, se recibió oficio sin número de fecha 15 de febrero de 2.013; oficio sin número de fecha 26 de febrero de 2.013; así como oficio sin número de fecha 18 de marzo de 2.013, todos suscritos por la ciudadana Belén Matute, Coordinadora de la mencionada Fundación, mediante la cual informa sobre el inicio de la prestación de servicio por parte del joven adulto en las jornadas establecidas por el Tribunal, demostrando en el desarrollo de las actividades buena conducta .

En relación a la medida de Libertad Asistida, se evidencia del contenido de oficio No. CMDNNA 0060-2013, suscrito por la Licenciada Diana Correa, presidenta del Consejo Municipal de Derechos, de fecha veinte (20) de marzo de 2.013, que la Licenciada María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos de esta Jurisdicción en la prestación de la colaboración solicitada, se encuentra ejerciendo labores de seguimiento y orientación psicológica al adolescente, y de estudios recientes, una vez practicadas las pruebas correspondientes, evidenció lo siguiente perfeccionamiento, buen rendimiento, optimismo, identificación con la imagen materna, inadaptación social, recomendando que el adolescente continúe asistiendo a las sesiones, lograr que el joven se adapte en forma adecuada, mantener supervisión laboral y educativa. De lo que se deduce que el adolescente se encuentra sometido a una supervisión psicológica continua que le va a permitir superar la inestabilidad presentada.

Así las cosas, podemos inferir que mediante el cumplimiento de las sanciones, estamos acatando la finalidad y principios que las conforman. Al estar el joven adulto inserto en el Sistema Educativo, y en el área laboral, se le proporcionan herramientas útiles para su desarrollo como ser humano parte de una sociedad, que le permitirá entender que los logros se adquieren mediante el esfuerzo y la dedicación, con sentido de responsabilidad y dedicación. En el mismo orden, se considera que se está logrando despertar a través del Servicio a la Comunidad, esa responsabilidad Social que debe prevalecer en cada uno de los ciudadanos, mediante la observación de las necesidades de los demás, y la colaboración en solventar las mismas, para que así entienda que los seres humanos, por el hecho de ser parte de una comunidad, debemos orientar nuestro comportamiento a un beneficio común, así como se pretende con el acatamiento de las obligaciones de hacer y no hacer, modelar la conducta del adolescente, mediante el acatamiento de las normas y respeto a las autoridades, en búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Por cuanto las condiciones impuestas como sanciones, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, y en vista de que la función de este Tribunal no es otra que controlar el cumplimiento de las medidas impuestas en aras de lograr una formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social se mantienen las mismas en el siguiente orden:


1.- Presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
2.- Permanecer inserto en el sistema Educativo, debiendo presentar en forma periódica las veces que le sea requerido las correspondientes constancias de notas.
3.- Mantenerse activo en el área laboral.

Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia.
2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito.
7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.

Por cuanto la formación educativa es fundamental para lograr la reinserción del joven adulto, se agrega la obligación de cursar estudios que los capaciten en el área laboral, que le permita aprender algún oficio, que coadyuve a su crecimiento personal.

Se advierte al joven adulto que el incumplimiento injustificado de las condiciones aquí impuestas, se traduce en EVASIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se ordenará su APREHENSIÓN y una vez ejecutada, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesto como ha sido las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas en fecha nueve (09) de enero de 2.013, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa No. 1E52-12, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA

Segundo: Mantener los términos de cumplimiento y todas las condiciones de las sanciones de Libertad asistida, servicio a la comunidad y Reglas de Conducta, de la forma siguiente: OBLIGACIONES E HACER: 1.- Presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Permanecer inserto en el sistema Educativo, debiendo presentar dentro de diez (10) días hábiles constancia de notas. 3.- Mantenerse activo en el área laboral, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada dentro del lapso de cinco (05) días hábiles. 4.- Se agrega la obligación de inscribirse en un taller que le permita la capacitación para ejercer algún oficio. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia ubicada en la calle tercera del barrio José Antonio Páez de esta localidad, frente a la bloquera de ese sector, luego de las siete (07) horas de la noche, a menos que sea en compañía de sus padres o en caso de emergencia. 2.- Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito. 7.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta. Se mantienen los términos impuestos en relación al cumplimiento de la sanción de libertad asistida y Servicios a la comunidad en el sentido que deberá presentarse ante la psicólogo adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente y mantener el servicio comunitario en el Multihogar el Araguaney FUNDACIAN, por seis horas semanales.

Tercero: Se ordena oficiar a la Lcda.. Diana Correa con el carácter de Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente; a la Coordinadora de Fundacian ciudadana Belén Matute; y al Centro de Coordinación Policial informando sobre la presente decisión que acuerda mantener los términos del cumplimiento de las sanciones.

Cuarto: En ocasión al Principio de Juicio Educativo se dio cumplimiento en el acto y se explicó al sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE R.

EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E52-12.