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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3336.
PARTES DEMANDANTE: EUNICE JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ, ISABEL MARIA CAMACHO GONZALEZ Y ZORAYA MARGARITA CAMACHO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 4.998.449, 4.997.075, y 4.997.916, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, JAVIER FRANCISCO PANTOJA y JESUS ENRIQUE JASPE, abogados en ejercicio legal de la profesión e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.542, 102.628 y 159.052, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: SAMUEL GUSTAVO CAMACHO GONZALEZ, AIDA ROSA CAMACHO GONZALEZ Y HENRRY OMAR CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.138.323, 4.670.923 y 7.204.161, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY REYES abogado en ejercicio legal de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323.
EN SEDE: CIVIL
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 23 de Abril del 2010, presentada por el abogado FREDDY REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de Febrero del 2010 y la decisión de fecha 21 de Abril del 2010, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual fué oída en un solo efecto el 13 de Mayo del 2010.
La presente incidencia se genera mediante el juicio de Partición y Liquidación de Herencia, seguido por las ciudadanas EUNICE JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ, ISABEL MARIA CAMACHO GONZALEZ Y ZORAYA MARGARITA CAMACHO GONZALEZ, en contra de los ciudadanos SAMUEL GUSTAVO CAMACHO GONZALEZ, AIDA ROSA CAMACHO GONZALEZ Y HENRY OMAR CAMACHO GONZALEZ, cuyo objeto es la partición de un único bien que conforma el acervo hereditario, constituido por una casa tipo vivienda rural, ubicada en la Comunidad de Arichuna del Estado Apure, dejado por sus causantes o padres HERIBERTO ISIDORO CAMACHO SALAZAR Y MARIA GRACIELA GONZALEZ DE CAMACHO.
Por auto de fecha 11 de Febrero del 2010, el Tribunal de la causa fijo la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 7.556,21) a los emolumentos que le corresponde al partidor abogado JUAN BAUTISTA, los cuales deberán pagar ambas partes ciudadanas EUNICE JOSEFINA CAMACHO G., ISABEL MARIA CAMACHO G., SORAYA MARGARITA CAMACHO G y SAMUEL GUSTAVO CAMACHO G, AIDA ROSA CAMACHO G. y HENRY OMAR CAMACHO GONZALEZ, a favor de quienes se realizó la partición a que se contrae la presenta causa.
Mediante diligencia de fecha 23 de Abril del 2010, la parte demandada apela la sentencia interlocutoria de fecha 11 de Febrero del 2010, así como la decisión de fecha 21 de Abril del 2010, dictadas por el Tribunal de la causa.
Por auto de fecha 30 de Abril del 2010, el Tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir copias certificadas de los folios 87,96, folios 100 al 102, 108, folios 111 y 112, folios 325 al 377 del expediente de la causa a este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Mayo del 2010 el Tribunal A-Quo remite copias certificadas de los folios 87,96, folios 100 al 102, 108, folios 111 y 112, folios 325 al 377 del expediente signado con el Nº 14.931 de la nomenclatura de ese tribuna a esta Alzada mediante oficio Nº 0990/171.
En fecha 10 de Mayo del 2010 el Tribunal A-Quo remite copias certificadas de los folios 1, 2, 31, 32, 41, 42, 57,299 al 334, 379 al 381 del expediente signado con el Nº 14.931 de la nomenclatura de ese tribuna a esta Alzada mediante oficio Nº 0990/179.
Este Juzgado Superior mediante auto de fecha 14 de Mayo del 2010, da entrada a la acción y fijó lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la constitución del Tribunal con Asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de Mayo del 2010, este Juzgado Superior ordena agregar las copias remitidas mediante oficio Nº 0990/179 a la causa Nº 3336.
Mediante escrito de fecha 09 de Junio del 2010, la parte demandada presenta escrito de Informes constante de Nueve (9) folios útiles, mediante el cual opuso reparos en cuanto a los siguientes aspectos: Sobre lo pretendido en la demanda, indica que la parte demandante reclama partición y liquidación del único bien que conforma el acervo hereditario, constituido por una casa tipo vivienda rural, por lo que no entiende el empeño de los avaluadores y del tribunal de la causa de incluir como parte de el acervo hereditario otros dos (2) inmuebles de la especie Local Comercial y Apartamento, que afirma son propiedad de sus mandantes y no han sido incluidos en el libelo de demanda ni en ninguno de los actos del proceso. Sobre la inclusión de terceros, pide pronunciamiento sobre los terceros que aparecen señalados en el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de Marzo del 2007, DIGNO JOSE y DOLIYS DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, los cuales se ordena citar como sujetos demandados en dicho auto, sin que ellos constituyan parte legitimada para el proceso. Fraude sobre la citación, basado en el hecho de que el abogado JAVIER FRANCISCO PANTOJA al pedir ser designado correo especial se refiere a los demandados como LAS PARTES DEMANDADAS con lo cual infiere se este refiriendo a los ciudadanos DIGNO JOSE y DOLIYS DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, de ser así estos ciudadanos también son parte lo cual afirma, se hace notorio el fraude, también señala que el abogado JAVIER FRANCISCO PANTOJA es designado correo especial para los tramites citatorios a sabiendas el tribuna que es parte interesada, por ultimo señala que la diligencia de fecha de fecha 13 de Febrero del 2007, por medio de la cual el abogado JAVIER FRANCISCO PANTOJA pide ser designado correo especial para los tramites citatorios no la firmó el o la secretaria del tribunal. Sobre las actuaciones de avalúo, señala que ninguno de los informes de avalúos y partición se ajusta a la verdad de los hechos respecto al bien pretendido como objeto a partir o liquidar, indicando que sobre ello existe un procedimiento de tacha, así como solicita la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Sobre estimación de emolumentos del partidor, señala que el informe del partidor esta basado en actuaciones viciadas de extralimitación y nulidades.
Por auto de fecha 10 de Junio del 2010 este Tribunal Superior declara abierto el lapso de ocho (8) días de despacho para que la parte contraria presentara las observaciones a los informes consignados, medio procesal del que solo hizo uso la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de Junio del 2010, este Tribunal Superior declara vencido el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, medio procesal del que no hicieron uso ningunas de las partes por lo que dijo “VISTOS” y declara entrada la causa en término de sentencia.
Por auto de fecha 28 de Julio del 2010, este Tribunal Superior difiere el acto de dictar el fallo en la presente causa por quince (15) días de calendario.
Mediante escrito de fecha 06 de agosto del 2010, la parte demandada consigna por ante este Tribunal Superior EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA emanado del Tribunal del Municipio San Fernando del Estado Apure, signado con el Nº 10-224 de la nomenclatura de ese Tribunal, comprendido del folio uno (01) al folio cuarenta y cinco (45).
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre del 2010, la parte demandada solicita el abocamiento del Juez, en la presente causa.
Por auto de fecha 21 de diciembre del 2010, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, para practicar la notificación del abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, mediante oficio N° 259-10.
En fecha 21 de Diciembre del 2010, se emite boleta de notificación al abogado FREDDY REYES, notificándole del abocamiento del Juez en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero del 2011, el abogado FREDDY REYES, apoderado judicial de la parte demandada solicita se le designe correo especial a fin de practicar notificación del abocamiento al abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, apoderado judicial de la parte actora.
Mediante acta de fecha 09 de febrero del 2011, este Tribunal Superior hace entrega al abogado FREDDY REYES, en su condición apoderado judicial de la parte demandada, designado en ese acto correo especial librado al abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, apoderado judicial de la parte actora a fin de practicar notificación del abocamiento.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero del 2011, el abogado FREDDY REYES, apoderado judicial de la parte demandada, consigna ante este Tribunal Superior, comisión Nº 14.174, librada al Juzgado de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por auto de fecha 28 de febrero del 2011, esta instancia superior da por recibido el despacho de comisión y acuerda agregar la referida comisión a los autos.
ANEXOS CONSIGNADOS POR LA PARTE DEMANDADA POR DILIGENCIA DE FECHA 09 DE JUNIO DEL 2010:
1.- -Reprodujo y consigno copia de Acta de Defunciones marcadas con las letra “A” y “B”.
2.-Reprodujo y consigno copia de Escrito de fecha 20 de noviembre del 2006, donde se evidencia copias certificadas de las partidas de nacimientos que se acompañan con las letra “C” ,”D”,”E”,”F”,”G” y “H”.
3.- consigno original de fotografías cursante al folio 263 del presente expediente.
4.-Consigno original de recibos de compra de, en la ciudad de Maracay cursante del folio 13 al folio 15.
5.-Consigno original de facturas de compra de materiales cursante del folio 15 al folio 23.
6.-Consigno original de recibo de pago por concepto de mano de obra, de fecha 20 de agosto del 1983, por un monto de (Bs. 160.000, oo).
7.-Consigno original de relación de gastos efectuado por el ciudadano Samuel Camacho González, sin fecha.
8.-Consigno Copia fotostática de Constancia emitida por la Junta Parroquial Bolivariana Peñalver Arichuna, a la ciudadana MARIA GRACIELA GONZALEZ DE CAMACHO, de fecha 28 de Junio del 2007. (Folio 218).
9.-Consigno original de acta de justificativo de testigos, de fecha 21 de Marzo del 2007.
En fecha 23 de mayo del año 2010, el abogado FREDDY REYES, en nombre y representación de los demandados AIDA ROSA, HENRRY OMAR y SAMUEL GUSTAVO CAMACHO GONZALEZ, ejerció recurso de apelación contra los fallos de fecha 11 de febrero y 21 de abril del año 2010,
AUTOS APELADOS:
Mediante diligencias de fechas 07 y 23 de mayo del año 2010, el apoderado judicial de los demandados ejerció recurso de apelación contra los autos de fecha 11 de febrero, 21 de abril y 05 de mayo del año 2010, siendo oídas ambas en un solo efecto el 30 de abril y13 de mayo del año 2010.
En el auto de fecha 11 de febrero del año 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó en la cantidad de siete mil quinientos cincuenta y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 7.556,21), los emolumentos que le corresponden al partidor abogado JUAN BAUTISTA CORDOBA, estableciendo que los mismos debían ser pagados por ambas partes.
En el auto de fecha 21 de abril del año 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, negó la reposición de la causa al estado de ser admitida nuevamente la demanda, solicitada por el apoderado de los demandados.
En el auto de fecha 05 de mayo del año 2010, el Tribunal A Quo desestimó la tacha incidental propuesta sobre el informe pericial.
ALEGATOS PRESENTADOS ANTE ESTA INSTANCIA POR EL APODERADO DE LOS DEMANDADOS:
El apoderado de los demandados consignó escrito de informes ante esta instancia en fecha 09 de junio del año 2010, donde señaló lo siguiente:
“…Bien, los condominios, sujetos demandantes, reclaman partición y liquidación del infrascrito inmueble, es su derecho, para nada nos hemos negado a ello; pero, ocurre y forma parte del caso en cuestión, que los linderos, lados o costados del inmueble, señalados por los actores tanto en el libelo como en los documentos fundamentales de la pretensión, son los que tenía dicho predio hace más de 40 años, hoy día tales linderos, debido a transformaciones, especialmente cesiones verbales otorgadas en vida por nuestros causantes, esos linderos sufrieron transformaciones también y en consecuencia la cabida o área de terreno asignado a la vivienda, resultó reducida.- Así lo hicimos saber a la Juzgadora, en el acto de contestar la demanda.- Es tan cierto todo esto, especialmente el hecho que el bien a partir o liquidar es una vivienda rural, que los demandantes, asi lo precisan en el libelo de la demanda y hasta hoy no han presentado ninguna objeción; por su parte mis representados, en ello han convenido.-
De tal modo que no entendemos el interés de la Juzgadora o Tribunal de la causa, ni la de los avaluadores ni al partidor, en su empeño de incluir como parte del acervo hereditario a partir, otros dos (2) inmuebles de la especie Local Comercial y Apartamento, que como lo venimos señalando NO SON PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO A PARTIR .- Señor, esos dos (2) inmuebles, local comercial y apartamento son propiedad de mis mandantes, los demandados, por tanto los actores o demandantes no los han incluido ni en el libelo de la demanda ni en ninguno de los actos del proceso, mal pueden el Juzgador y os transitorios Auxiliares de Justicia (Avaluadores y Partidor), incluso como parte de la herencia.- Tal vez los Avaluadores y el Partidor, en su afán de cobrar más emolumentos, han incurrido en el exceso…
Como lo termino de señalar, la titularidad del derecho de propiedad y dominio que le asiste a mis demandantes sobre el local y sobre el apartamento, por haber construido ambas bienhechurias o inmuebles con bienes recursos o dineros de su propio peculio, consta de Instrumentos Privados, ellos nos obligó a instaurar como en efecto hemos instaurado un Procedimiento de Reconocimiento de Instrumento Privado, el cual se sustancia ante el Tribual del Municipio San Fernando, de esta misma Jurisdicción, Estado y Sede, bajo el número 224, cuya copia certificada expedid recientemente por este último Juzgado del Municipio San Fernando, produzco y consigno identificada B.-
…en fecha 25 de Mayo 2.007, allí en el acto de consignar la contestación de la demanda, una vez vistos los autos, requerimos del Tribunal, pronunciamiento de la demanda sobre unos terceros que aparecen señalados en el auto de Admisión de la demandad de fecha 06 de Marzo del año 2.007, cursante folio 41 al 42 (42 -43), sin embargo el Tribunal de la causa, nunca se pronunció, o sea, nunca hizo la corrección del citado auto readmisión de la demanda, guardó silencio.- Sobre dicha corrección recientemente insistimos, sin embargo nos fue negada, reconociendo en su fallo de fecha 21 de Abril del 2.010, la existencia del vicio, (Culpa Grave Imputable al Juzgador)…
En relación a este punto, alcanzo a señalar por ahora, que ninguna de las actuaciones periciales, entendamos informes de avaluos y partición, NINGUNO de ellos se ajustan a la verdad de los hechos existentes en el. Lugar, tampoco se ajustan a los hechos planteados en el expediente, vale decir, al bien pretendido como objeto que constituye el acervo hereditario a partir o liquidar.- Incluso han procedido tan sesgadamente este grupo de sujetos, que ha presentado informe basado en actuaciones ya anuladas, y realizadas antes de ser impuestos sus cargos y deberes.- Sobre ello existe un procedimiento de tacha, el cual oportunamente, más temprano que tarde debe llegar a conocimiento de esta instancia.- Por ahora, estamos urgidos de reposición de la causa, al estado de admitir nuevamente la demanda, con la subsanación de los vicios observados y denunciados al auto de admisión…”
El apoderado judicial de los demandados abogado FREDDY REYES, mediante escrito de fecha 06 de agosto del año 2.010, consignó ante esta instancia reconocimiento en contenido y firma de una serie de documentos privados signados con el Nº 10-224, nomenclatura del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, ahora bien, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia no se admitirán otras pruebas si no la de instrumentos públicos…pudiéndose producir hasta los informes, en ese sentido, siendo que los instrumentos promovidos en esta instancia nacieron privados y posteriormente reconocidos, han debido ser ratificados mediante la prueba testimonial en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con el artículo 431 eiusdem, para garantizar a la otra parte el control de la prueba, razón por la cual se desestiman los mismos.
CONSIDERACONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, si en el acto de contestación a la demanda de partición o división de bienes comunes, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, el juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente, también pueden el demandado o los demandados en el lapso de contestación de la demanda rechazar totalmente la misma o contradecir lo relativo al dominio común respecto de alguno o alguno de los bienes, así como también objetar el carácter o cuota de los interesados, resolviéndose en ambos casos por la vía del procedimiento ordinario.
En lo que se refiere a la partición, de conformidad con el artículo 785 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, presentada esta al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el termino de diez días de despachos siguientes a su presentación y si las partes no formularan objeción, esta quedara concluida y así lo debe declarar el Tribunal, pudiendo los interesados oponer en ese lapso reparos leves y graves a la partición, en cuyo caso el Juez decidirá dentro de los diez días siguientes, teniendo la misma recurso de apelación que debe ser oída en ambos efectos.
En las copias certificadas que conforman la presente causa, se observa que el apoderado judicial de los demandados abogado FREDDY REYES convino en la designación del abogado JUAN CORDOBA como partidor, ahora bien, conforme al auto que corre inserto en el folio 73 el apoderado de los demandados propuso tacha contra el informe pericial, por lo que es importante destacar que el partidor puede solicitar el peritaje para presentar el documento de partición y una vez presentado las partes pueden objetarlo en el término de diez días a su presentación, es decir, que es este, el recurso que tienen las partes cuando no están de acuerdo con la partición presentada por el partidor, más no la tacha de documento público, toda vez que el mismo no fue incorporado al proceso por las partes, ya que se trata de un informe pericial realizado por auxiliares de justicia, por lo tanto no es viable el procedimiento desde ningún punto de vista, ya que de ser así se estaría convirtiendo a ese auxiliar de justicia como parte en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al auto de fecha 21 de abril del año 2010, el Tribunal A Quo es claro cuando señala que por error involuntario se ordenó la notificación de los ciudadanos DIGNO JOSE y DOLIS DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, ahora bien, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a ordenar de oficio la citación de otros condóminos cuando deduce su existencia, por lo tanto que aunque la haya ordenado y si en la verificación posterior determinó que no tenían interés legitimo ni sustancial ni objetivo, era innecesario su notificación y más aún la reposición de la causa, por mandato constitucional conforme a lo establecido en el artículo 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En lo que se refiere al auto de fecha 11 de febrero del año 2010, tenemos que las actuaciones del partidor generan emolumentos, los cuales deben de ser calculados a razón del 3% sobre el monto total del bien partido, según lo dispuestos en el artículo 57 (vigente) de la Ley de Aranceles Judicial, y siendo que el bien a partir fue valorado en la cantidad de doscientos cincuenta y uno mil ochocientos setenta y tres bolívares con noventa y tres céntimos, (Bs. 251.873,93), que multiplicada por el 3%, da un total de siete mil quinientos cincuenta y seis bolívares con veintiún céntimos (Bs. 7.556,21).
Ahora bien, como el apoderado judicial de los demandados en el lapso para contestar la demanda no hizo oposición a la demanda de partición, ni contradicción relativa al dominio común a los bienes o a las cuotas, ni formuló objeción al documento de partición presentado por el partidor y declarada la misma terminada por el Tribunal, no son procedentes los alegatos presentados a posteriori por el apoderado de la parte demandada por la preclusión de los lapsos procesales. Por lo tanto esta alzada desestima los mismos y en consecuencia se deben declarar sin lugar las apelaciones y confirmar los autos apelados. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FREDDY REYES, apoderado judicial de parte demandada ciudadanos AIDA ROSA CAMACHO GONZALEZ, HENRY OMAR CAMACHO GONZALEZ y SAMUEL GUSTAVO CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.670.923, 7.204.161y 4.138.323,respectivamente, contra los autos de fechas 11 de febrero, 21 de abril y 5 de mayo del año 2010, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMAN los autos de fechas 11 de febrero, 21 de abril y 5 de mayo del año 2010, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 234 del Código de Procedimiento Civil. Se Comisiona al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez;
Dr. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,
Abg. Antonio Franco.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 03:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal.
Abg. Antonio Franco.
Exp. Nº 3336
JAA/AF/karly.-
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