REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 2744.

PARTE DEMANDANTE: GERMÁN PRIETO SILVA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.103.246.

APODERADO JUDICIAL: AZAEL PERNÍA FERRER, venezolano, titular de la cédula de identidad NC 5.680.419, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.095.

PARTE DEMANDADA: ARNOLDO RAMÓN VELAZQUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 4.261.234, Director Gerente representante de la empresa (SOLVECA)

TERCER OPOSITOR: EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A. representada por la abogada ALEXCA ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.680.419, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 79.315.

EN SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES

En fecha 14 de julio del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Guasdualito), decretó la intimación a la empresa SOLVECA C.A. e igualmente la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES. (Bs. 65.489.165,oo), ahora sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 65.489, 17). Y comisionando a la vez al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial con sede en dicha localidad.

Cursa al folio 05 del expediente, escrito de fecha 11 de Julio del 2003 presentado por el ciudadano GERMAN PRIETO SILVA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E. 82.103.246, de este domicilio, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio YESENIA YASMIRA FERNANDEZ SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.421, donde expuso: “Es el caso ciudadana Juez, que soy tenedor legitimo y beneficiario de cuatro (4) cheques de Nros 43551219, 25422100, 35835409 y 21835407, respectivamente. Con anexos recaudos del folio 06 al folio 08.

En fecha 19 de agosto de 2003, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la mencionada empresa para dar ejecución a dicha medida la cual fue suspendida y reanudada en fecha 28 de enero de 2004.

En fecha 09 de febrero de 2004 la ciudadana abogada ALEXCA ALAYÓN representante de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. solicitó suspender la medida preventiva y ejecutiva. Siendo declarada SIN LUGAR.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2004, por la abogada ALEXCA ALAYON, actuando en representación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. en su carácter de Tercero Opositor en la presente causa, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (Guasdualito), en fecha 12 de julio del año en curso, la cual fue oída en un solo efecto el 05 de agosto del corriente año.

Este Juzgado Superior en fecha 29 de septiembre del 2004, da entrada a la acción y fijó lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para la constitución del Tribunal con Asociados, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil y concluido este comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 517 ejusdem para la presentación de informes, medios procesales del que no hicieron uso ninguna de las partes.

Por auto del 04 de noviembre del 2004, se dijo “Vistos” entrando la causa en término de sentencia.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

Promovió copia de (2) cheques a) Nº 07058 43551219 por un monto de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000.oo), b) Nº 04597 25422100, por un monto de Diecisiete millones trescientos setenta y tres mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 17.373.550,oo) girado contra la cuenta con el N° 01140350013500086059 aperturada a nombre de Soldaduras Velásquez C.A. en el BANCO DEL CARIBE, de fecha 14 de febrero del 2003.

Promovió copia de (2) cheques a) Nº 07058 435835409 por un monto de tres millones cien mil bolívares (Bs.3.100.000.oo), b) Nº 21835407, por un monto de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) girado contra la cuenta con el Nº 01340219152193027264 aperturada a nombre de Soldaduras Velásquez C.A. en la entidad bancaria BANESCO, de fecha 15 de abril del 2003.

EN EL LAPSO PROBATORIO

PARTE DEMANDANTE:

Ratifica las pruebas consignadas al anexo del libelo de la demanda:

Promovió copia de (2) cheques a) Nº 07058 43551219 por un monto de cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,oo), b) Nº 04597 25422100, por un monto de Diecisiete millones trescientos setenta y tres mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 17.373.550,oo) girado contra la cuenta con el Nº 01140350013500086059 aperturada a nombre de Soldaduras Velásquez C.A. en el BANCO DEL CARIBE, de fecha 14 de febrero del 2003. (Folio 6).

Promovió copia de (2) cheques a) Nº 07058 435835409 por un monto de tres millones cien mil bolívares (Bs.3.100.000,oo), b) Nº 21835407, por un monto de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) girado contra la cuenta con el Nº 01340219152193027264 aperturada a nombre de Soldaduras Velásquez C.A. en la entidad bancaria BANESCO, de fecha 15 de abril del 2003. (Folios 7 y 8).

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
EN LA CONTESTACÍÓN DE LA DEMANDA

No Promovió Pruebas

EN EL LAPSO PROBATORIO.

No aportó pruebas.

PRUEBAS PRESENTADAS POR UN TERCER OPOSITOR

- Marcada con la letra “A”, promovió Copia fotostática del Acta de la visita realizada a la Inspectoría el Trabajo en Guasdualito Estado Apure, entre los ciudadanos Miguel Sunyo, Luis Macualo, Nepumuceno Romero, por SUNAPETROL APURE; Alirio Cailer y Julio Cesar Tovar, por FETRAHIDROCARBUROS, en representación de los trabajadores de la nomina diaria y en representación de los trabajadores de la nomina menor de la empresa Soldaduras Velásquez, C.A., (SOLVECA) el ciudadano Saulo Carmona Soto y Javier López Oviedo, asistidos estos últimos por el abogado Ricardo José Hernández Vielma, por la otra parte el ciudadano Ramón Velázquez, en representación de la empresa Soldaduras Velásquez, C.A., (SOLVECA) y por PDVSA Petróleo S.A. la abogada Carmen Roció Silva, donde se deja constancia de la imposibilidad económica en la cual se encuentra la empresa Soldaduras Velásquez, C.A., (SOLVECA). - (Folios 26 al 28).

- Marcada con la letra “B”, promovió Copia de la comunicación de fecha 04 de agosto de 2003, dirigida a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en respuesta a lo solicitado en su oficio N° 00367, del 31 de Julio de 2003, relativo a la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por la Asociación Civil de Suministros y Transportes El Sol (SUTRANSOL) contra la empresa de Soldaduras Velásquez, C.A., (SOLVECA) emitido por el ciudadano Rodolfo Suarez (Superintendente Jurídico Producción Sur) (Folio 29).

- Marcada con la letra “C”, promovió copia de la comunicación de fecha 25 de agosto de 2003, dirigido al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En atención a la solicitud efectuada en fecha 19 de agosto de 2003 relativa a la práctica de embargo ejecutada por el Tribunal a su cargo, en el juicio intentado por el ciudadano Germán Prieto Silva contra la empresa Soldaduras Velázquez C.A. (SOLVECA) emitido por el ciudadano Rodolfo Suarez (Superintendente Jurídico Producción Sur) PDVSA Petróleo S.A. (Folios 30 al 31).

- Marcada con la letra “D”, promovió copia de la comunicación de fecha 15 de septiembre de 2003, dirigido a la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En atención a la medida de embargo practicada a la empresa por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 5 de agosto de 2003, emitido por el ciudadano Rodolfo Suarez (Superintendente Jurídico Producción Sur) (Folio 32).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En fecha 28 de enero del año 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cumpliendo un mandato del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial con sede en Guasdualito, se trasladó y constituyó en la sede principal de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., ubicada en la avenida Márquez del Pumar de la población de Guasdualito del Estado Apure, y ejecutó medida de embargo ejecutivo sobre crédito que poseía la empresa Soldaduras Velásquez C.A., SOLVECA por la cantidad de treinta y siete millones quince mil seiscientos quince bolívares (Bs. 37.015.615,oo), actualmente treinta y siete mil quince bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 37.015,62).

En fecha 09 de febrero del año 2004, el abogado ALEXCA ALAYON, actuando en representación de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., solicitó la suspensión de la medida ejecutiva, en virtud que no existían para la fecha acreencias a favor de la empresa SOLDADURA VELAZQUEZ, S.A., debido a que su representada había pagado deudas laborales y embargos recaídos sobre la empresa demandada, cuya cantidad superaba ampliamente la cantidad señalada al Juzgado.

En el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.”

Ahora bien, en el caso de autos, al practicarse la medida de embargo ejecutivo sobre crédito que tenia la empresa demanda a su favor con la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., por la cantidad de treinta y siete millones quince mil seiscientos quince bolívares (Bs. 37.015.615,oo), actualmente treinta y siete mil quince bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 37.015,62), no pesaba sobre la misma ninguna medida de embargo, así como tampoco constancia de que la mencionada empresa petrolera haya retenido el monto antes indicado como pago compensatorio a los trabajadores a la empresa demandada, por lo tanto, era prenda común de los acreedores y consecuencialmente ser objeto de medida de embargo, no cumpliéndose de esa forma los requisitos del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para que prosperara la oposición a la medida de embargo ejecutivo, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma la decisión del Tribunal A Quo. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ALEXCA ALAYON apoderada judicial de PDVSA PETROLEO S.A., Tercer Opositor en la presente causa, contra la decisión de fecha 12 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 12 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Dr. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,

Abg. Antonio Franco.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:30 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal.

Abg. Antonio Franco.

Exp. Nº 2744
JAA/AF/karly.-