REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 1740.
Mediante Acta de fecha 16 de septiembre del 2011, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de TERCERIA, interpuesto por el ciudadano CESAR JOSE PEREZ contra la ciudadana GUANEY DE MONTILLA, NANCY IRAIMA y Otros.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 16 de septiembre del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber prestado prestó patrocinio a favor del ciudadano CESAR JOSE PEREZ, parte demandante en el presente juicio.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 47, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de TERCERIA incoado por el ciudadano PEREZ CESAR JOSE contra los ciudadanos GUANEY DE MONTILLA, NANCYS IRAIMA y OTROS, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta INHIBICION por haber prestado patrocinio a favor del ciudadano CESAR JOSE PEREZ parte demandante en el juicio antes mencionado,…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de TERCERIA, interpuesto por el ciudadano CESAR JOSE PEREZ, contra la ciudadana GUANEY DE MONTILLA, NANCY IRAIMA y Otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Accidental,
Dra. Ysolina Betsabé Díaz.
El Secretario Temporal,
Abog. Antonio Franco.
En esta misma fecha y siendo las 9:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abog. Antonio Franco.
EXPTE. Nº 1740.
YBD/AF/ncysruiz.
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