REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3640.

PARTE DEMANDANTE: MIRLA YADIRA CASTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700691, domiciliada en el Barrio la Morenura, calle 13, casa Nº 1007, a 20 metros de una bodega de piedras, San Fernando, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su menor hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

PARTE DEMANDADA: JUAN JESUS VILLAZANA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.594, domiciliado en el Sector Biruaquita, vecindario San Diego, calle principal, casa S/N, frente al tanque de agua, Municipio Biruaca, Estado Apure..

EN SEDE: DE PROTECCION

ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (INTERLOCUTORIA)

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha18 de diciembre del 2012, por el ciudadano JUAN JESUS VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.594, debidamente asistido por el abogado Oscar Argenis Herrera, inscrito en el Instituto de la Previsión Social del Abogado Nº 188.468, contra el auto de fecha 12 de diciembre del 2012.

Mediante escrito de fecha 07 de diciembre del año 2012, el ciudadano JUAN JESUS VILLAZANA HERRERA, asistido de abogado, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la nulidad del auto de fecha 21 de junio del año 2012, en donde se ordena la continuidad del juicio a la siguiente fase y señala como fundamento el artículo 206 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, 467 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal A Quo mediante auto de fecha 12 de diciembre del año 2012 negó la solicitud, señalando que la causa se encuentra definitivamente firme y en fase de ejecución.

Ahora bien, esta alzada observa que la demanda fue interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 y 376 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta al Ministerio Público para defender el interés de Niños, Niñas y Adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos, así como también promover acuerdos judiciales, estando legitimado no solo para hacer la solicitud de la fijación de manutención, sino también para seguir el proceso en todas sus etapas y en vista que la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, MARÍA ALBARRAN, asistió el día 18 de junio del año 2012 a la fase de mediación de la audiencia preliminar, no es aplicable el artículo 472 eiusdem en cuanto al desistimiento del procedimiento, además, existiendo sentencia definitivamente firme, no se debe modificar por la vía de recurso ordinario de apelación la misma. Y así se decide.
DISPOSITVA:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN JESÚS VILLAZANA HERRERA, contra el auto dictado en fecha 12 de Diciembre del año 2012, en el expediente Nº JMS 898-12, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

SEGUNDO: Se Confirma el auto dictado en fecha 12 de Diciembre del año 2012, en el expediente Nº JMS 898-12, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Dr. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,

Abg. Antonio Franco.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 09:35 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal.

Abg. Antonio Franco.

Exp. Nº 3640
JAA/AF/karly.-