REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ.
DEMANDADA: MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES.
DEFENSOR AD LITEM DE LA DEMANDADA: Abg. NABOR JESÚS LANZ CALDERON.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 15.888
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 24/11/2011, el ciudadano TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.150.560, mediante su apoderado judicial abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.576.318, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.674, presentó escrito contentivo de acción de Divorcio en contra de la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.625.044, en la cual expuso lo siguiente: Que, en fecha 12/08/2010, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, según se evidencia de acta de matrimonio civil distinguida con el N° 170 de los libros de Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, que anexó marcado con la letra “B”. Que, de dicha unión no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización los Tamarindos, sector uno, calle Julio Cesar Sánchez Olivo, Nº 29, de San Fernando del Estado Apure, durante el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna alguno. Que en el mes de octubre de 2010, la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, de una forma voluntaria, libre y sin ningún tipo de justificación ni coacción física o moral abandonó el hogar en común, ubicado en la Urbanización los Tamarindos, sector uno, calle Julio Cesar Sánchez Olivo, Nº 29, de San Fernando del Estado Apure, llevándose todas sus pertenencias y sin que hasta la presente fecha haya regresado, tal conducta se constituyo en un verdadero abandono hacia el ciudadano demandante. Fundamentó la presente acción en el ordinal 2° “El abandono voluntario”, del artículo 185 del vigente Código Civil. Del Petitorio: Que, por todo lo antes expuesto y con fundamentos en las causales invocadas, las cuales probará en su oportunidad legal, demandó por divorcio a la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES y solicitó lo siguiente: Que se declare disuelto el vinculo conyugal que los unía con todos las consecuencias derivadas del mismo. Que, a los fines de practicar la citación de la demandada, señaló como domicilio de la misma Calle Independencia N° 43 de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. Finalmente solicitó que la admisión, sustanciación conforme a derecho y la declarativa con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley de la presente acción.
A los folios (01) al (08), corre inserto el libelo de la demanda con anexo del acta de matrimonio de los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, y copia fotostática de documento poder otorgado por el demandante de autos al abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, plenamente identificado.
En fecha 30/11/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite la demanda, así mismo, se ordenó emplazar a las partes para comparecer al primer y segundo acto Conciliatorio pasados cuarenta y cinco días entre uno y otro, luego de la citación de la demandada.
Al folio (10) corre inserta boleta librada a la representación fiscal en la presente causa.
En fecha 19/12/2011, compareció el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presento diligencia mediante la cual insistió en la practica de la citación personal de la demandada de autos.
En fecha 09/02/2012, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó recibo de compulsa que no fue firmado por la demandada por no haber sido localizada.
En fecha 24/02/2012, compareció el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presento diligencia mediante la cual solicitó que se ordenará la citación por carteles de la demandada de autos, ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES.
En fecha 27/02/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, del cual se ordeno la publicación en los diarios “ABC” y “VISION APUREÑA” con intervalos de tres (3) días entre uno y otro así como la fijación del mismo en la puerta de la morada de la demandada de autos.
En fecha 30/03/2012, compareció el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadano TULIO JESUS MONTOYA, y presento diligencia mediante la cual el apoderado judicial del mediante diligencia consignó publicaciones de los carteles de citación de los diarios “ABC” y “VISION APUREÑA” librado a la ciudadana Maribel Leticia Palacio Flores los cuales corren inserto a los folios (18) y (19).
En fecha 30/03/2012, el Secretario del Tribunal Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE, dejo constancia de la fijación del cartel de citación librado a la demandada en la puerta de su morada.
En fecha 26/04/2012, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que vencieron los quince (15) días para darse por citada la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, sin haber comparecido ni por si ni mediante apoderado judicial.
En fecha 03/05/2012, compareció el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadano TULIO JESUS MONTOYA, y presento diligencia mediante la cual solicitó se nombre defensor de oficio para que represente a la parte demandada.
En fecha 07/05/2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se designó al abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, como defensor judicial de la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, y se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08/05/2012, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, informo sobre la realización de la notificación al abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, relacionado con su designación como defensor judicial de la parte demandada de autos.
En fecha 11/05/2012, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de que se tomo juramento al defensor judicial designado abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON para representar a la parte demandada de autos, quien acepto cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 17/05/2012, compareció el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadano TULIO JESUS MONTOYA, y presento diligencia mediante la cual solicitó se practicara la citación del al defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 21/05/2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar al Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, designado como Defensor Judicial de la demandada de autos.
En fecha 01/06/2012, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, dejó constancia de haber citado al Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, designado como defensor judicial de la demandada.
En fecha 17/07/2012, siendo las 10:00am, se llevo acabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual compareció el ciudadano TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por el ciudadano abogado JOSÉ DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, y el ciudadano abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON con el carácter de Defensor ad-litem de la demandada de autos ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso, es por lo que el Tribunal no pudo llamar advenimiento entre las partes, conforme al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo reconciliación, e igualmente se dejo constancia en este acto que no asistió la Representación Fiscal. Se emplazo a las partes a que comparecieran ante este Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora y forma para que se efectúe el segundo acto conciliatorio del juicio, terminó se leyó y firmaron.
En fecha 03/10/2012, siendo las 10:00am, se llevo acabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO al cual compareció el ciudadano TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por el ciudadano abogado JOSÉ DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, y el ciudadano abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON con el carácter de Defensor ad-litem de la demandada de autos ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso, es por lo que el Tribunal no pudo llamar advenimiento entre las partes, conforme al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo reconciliación, e igualmente se dejo constancia en este acto que no asistió la Representación Fiscal. Se emplazo a las partes a que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 11:00am para que tuviera lugar al acto de contestación de la demanda. Se leyó y firmaron.
En fecha 09/10/2012, compareció el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadano TULIO JESUS MONTOYA, y presento diligencia mediante la cual solicitó se le expidiera constancia de que por este despacho se esta llevando la presente causa.
En fecha 10/10/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno expedir constancia de que por ante este Tribunal lleva curso la presente demanda, la cual cursa al folio (34).
En fecha 10/10/2012, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de la comparecencia a las puertas del Tribunal a dar contestación a la presente demanda el ciudadano abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON defensor ad-litem de la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, consignando escrito de contestación de la demanda, e igualmente se dejó constancia que compareció el ciudadano TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA, parte demandante en el presente juicio asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, el cual expuso: “Insisto en la continuidad del presente proceso, es todo”. Se firmó, se leyó y firmaron
En fecha 01/11/2012, el defensor judicial de la parte demandada de autos abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, consigno escrito de promoción de pruebas el cual cursa a los folios (38) y (39).
En fecha 01/11/2012, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, consignó escrito de pruebas, el cual corre inserto a los folios (40), (41) y (42) del presente expediente.
En fecha 02/11/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por la parte actora y el defensor judicial en el presente proceso.
En fecha 09/11/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por el defensor judicial de la parte demandada de autos abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, en la cual promueve como testigos a los ciudadanos Ricardo Maria Romero, José Gregorio Sojo y Rafael Santana Polacre, a quienes se les fijo día y hora para rendir sus declaraciones.
En fecha 09/11/2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ en la cual promueve como testigos a los ciudadanos Félix Ramírez, Juan Carlos Peña Hernández y Emilia Hernández, a quienes se les fijo día y hora para rendir sus declaraciones.
En fecha 14/11/2012, siendo la oportunidad para tomar las declaraciones a los ciudadanos Ricardo Maria Romero, José Gregorio Sojo y Rafael Santana Polacre, no habiendo comparecido al acto el Tribunal levantó actas mediante las cuales se declararon desiertos dichos actos.
En fecha 15/11/2012, siendo la oportunidad correspondiente se les tomo las declaraciones a los ciudadanos Félix Ramírez, Juan Carlos Peña Hernández y Emilia Hernández, las cuales cursan del folio (49) al folio (54) del presente expediente.
En fecha 09/01/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se hizo cómputo y en esta misma fecha se fijó el décimo quinto (15°) día despacho siguiente para que tenga lugar al acto de presentación de informes en la presente causa.
En fecha 23/01/2013, compareció el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadano TULIO JESUS MONTOYA, y presento diligencia mediante la cual solicitó se le expidiera constancia de que por este despacho se esta llevando la presente causa.
En fecha 24/01/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno expedir constancia de que por ante este Tribunal lleva curso la presente demanda, la cual cursa al folio (59).
En fecha 01/02/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha para dictar sentencia en la presente causa.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el apoderado judicial del actor en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, en fecha 12 de Agosto del año 2010, y que en el mes de octubre del año 2010, la ciudadana antes mencionada abandono el hogar de forma voluntaria y libre sin ningún tipo de justificación ni coacción física o moral, el cual habían constituido en la Urbanización los Tamarindos, sector 1, calle Julio Cesar Sánchez Olivo, N° 29, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna durante el lapso que duró la unión matrimonial; es por lo invocó a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, específicamente lo indicado en el numeral segundo, respecto del Abandono Voluntario, solicitando finalmente que éste Tribunal sentencie la disolución del vínculo matrimonial que los une y declare en consecuencia el Divorcio solicitado y extinguida la unión matrimonial descrita.
Por su parte la demandada de autos ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIO FLORES, no fue localizada tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (12) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, el Tribunal nombro defensor judicial; el cual compareció a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como también al acto destinado a la Contestación de la Demanda y promovió las pruebas que considero pertinentes a los fines de cumplir cabalmente sus funciones como Defensor designado, habiéndole respetado al demandado de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 170, expedida por el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, mediante la cual se hace constar que el día 12 de Agosto del año 2010, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: FÉLIX ANTONIO RAMÍREZ LUGO, JUAN CARLOS PEÑA HERNÁNDEZ y EMILIA MILADYS HERNÁNDEZ MENDOZA, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Félix Antonio Ramírez Lugo: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES; que le consta que los ciudadanos mencionados están casados; que sabe que los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES vivían en la Av. Sánchez Olivo Nº 29 de la Urbanización Los Tamarindos; que si le consta que la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES abandono el hogar más o menos en el mes de octubre de 2010; que tiene cuatro años conociendo a los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES; que no tiene ningún interés en el presente juicio. Seguidamente al ser repreguntado por el defensor judicial de la parte demandada, respondió de la siguiente manera: Que le consta que la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES abandono el hogar porque recogió todo lo que estaba en su casa y se fue; que compareció a declarar por que el abogado le informo la fecha de su comparecencia al Tribunal.
- Juan Carlos Peña Hernández: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES; que le consta que los ciudadanos mencionados están casados; que sabe que los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES vivían en la Av. Sánchez Olivo Nº 29 de la Urbanización Los Tamarindos; que si le consta que la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES abandono el hogar alrededor del mes de octubre de 2010; que tiene como cuatro años y medio conociendo a los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES; que no tiene ningún interés en el presente juicio. Seguidamente al ser repreguntado por el defensor judicial de la parte demandada, respondió de la siguiente manera: Que le consta que la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES abandono el hogar porque estaba presente cuando recogió sus pertenencias; que compareció a declarar por que el abogado le informo la fecha de su audiencia para la declaración en el Tribunal.
- Emilia Miladys Hernández Mendoza: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES; que le consta que los ciudadanos mencionados están casados; que sabe que los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES vivían en la Av. Sánchez Olivo Nº 29 de la Urbanización Los Tamarindos; que si le consta que la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES abandono el hogar en octubre de 2010; que tiene como ocho años nueve años conociendo a los ciudadanos TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES; que no tiene interés en el presente juicio. Seguidamente al ser repreguntado por el defensor judicial de la parte demandada, respondió de la siguiente manera: Que le consta que la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES abandono el hogar porque ya no vive en la casa; que compareció a declarar por que el abogado le informo que este era el día para decir lo que sabe con respecto a que la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES abandono a TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por el apoderado judicial de la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que estaban casados, así mismo, que la demandada de autos se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal aproximadamente en el mes de octubre del año 2010, tal como fue expresado por los testigos en sus declaraciones, razón por la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.
B.- En el lapso probatorio:
Testimoniales de los ciudadanos: RICARDO MARIA ROMERO, JOSÉ GREGORIO SOJO y RAFAEL SANTANA POLACRE, de lo cual, consta en castas levantadas en fecha 14 de noviembre del año 2012, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 1:00 a.m., se declararon desiertos los testigos antes mencionados, razón por la cual ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que la demandada no pudo ser localizada, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa en fecha 09 de febrero del año 2012, por lo cual a petición de la parte interesada, se ordenó librar cartel de citación tal como se evidencia a los folios (16) y (16), siendo debidamente publicado y fijado como consta del folio (17) al folio (20); sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni evacuo prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, en virtud de haberse designado un defensor judicial. Por otra parte, se observa, que el apoderado judicial de la parte actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos Félix Antonio Ramírez Lugo, Juan Carlos Peña Hernández y Emilia Miladys Hernández Mendoza, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que se encontraban casados, así mismo que la demandada de autos ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal, a mediados del mes de octubre del año 2010, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte de la mencionada cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de las testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.150.560, y de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.576.318, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.674, en contra de la ciudadana MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.625.044, y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges TULIO JESÚS MONTOYA SEGOVIA y MARIBEL LETICIA PALACIOS FLORES, por ante el Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 12 de agosto del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 170 acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “B”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese inclusive en la página web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO J. REYES PIÑATE.


En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO J. REYES PIÑATE.












































ATL/fjrp/frrp.
Exp. N° 15.888.