LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6456.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: DIVORCIO.

DEMANDANTE: ANA CIRILA OJEDA DE RAMIREZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG, YSNELIA JOSEFINA MONTERO.

DEMANDADO: ANGEL AGUSTIN RAMIREZ JIMENEZ.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 27-09-2013, constante de Dos (02) folio, tres (03) anexos, y dos (02) compulsas, presentado por la Ciudadana: ANA CIRILA OJEDA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.806.688, asistido por la Abogada: YSNELIA JOSEFINA MONTERO.
En fecha 04 de Octubre del 2012, se Admitió la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por la Ciudadana: ANA CIRILA OJEDA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.806.688, asistido por la Abogada: YSNELIA JOSEFINA MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.189, en contra del Ciudadano: ANGEL AGUSTIN RAMIREZ JIMENEZ, se libro Boleta de Emplazamiento a la parte demandada y boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
Al folio Diez (10), cursa consignación del Alguacil de fecha 09-10-2012, de la boleta de notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Apure, la misma fue recibida de manera conforme por su persona en la sede de la Fiscalia piso N° 01.
Al folio diecinueve (19), cursa consignación del Alguacil de fecha 09-10-2012, de la boleta de Emplazamiento librada al ciudadano: ANGEL AGUSTIN RAMIREZ JIMENEZ, en virtud de que no lo pudo localizar en el Barrio la Defensa cerca del Abasto Guasdualito N° 56, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure.
Al folio veinte (20), cursa diligencia de fecha 06-11-2012, suscrita por la ciudadana: ANA CIRILA OJEDA, mediante la cual solicita la citación por Cartel del demandado ciudadano: ANGEL AGUSTIN RAMIREZ JIMENEZ.
Al folio veintiuno (21), cursa auto de fecha 09-11-2012, donde se ordeno la citación por Cartel de la parte demandada ciudadano: ANGEL AGUSTIN RAMIREZ JIMENEZ, se libraron los cartel.
Al folio veintitrés (23), cursa acto de fecha 19-11-2012, donde se le hizo entrega para su publicación a la ciudadana: ANA CIRILA OJEDA DE RAMIREZ, del Cartel de citación librado en fecha 09-11-2012.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 19-112012, donde se le hizo entrega del cartel de citación a la parte demandante para su publicación, cursante al folio veintitrés (23), y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 3 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 19-112012, donde se le hizo entrega del cartel de citación a la parte demandante para su publicación, cursante al folio veintitrés (23), y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 3 meses, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, al primero (01) de Marzo de 2.013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -

LA SECRETARIA,


ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.



LMSP/DMAH/Julio. -
EXP Nº. 6456. -

ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia de Perención de la Instancia, dictada en esta misma fecha, en el Juicio de DIVORCIO, instaurado por la Ciudadana: ANA CIRILA OJEDA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.806.688, en contra del Ciudadano: ANGEL AGUSTIN RAMIREZ JIMENEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Marzo del 2.013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



LA SECRETARIA,





ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.










LMSP/DMAH/Julio. -
EXP Nº. 6456.