REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE: Nº 6.433

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

MATERIA: MERCANTIL

DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES PRADA C.A. en la persona de su presidente ciudadano FRANKLIN MOISES PRADA APONTE

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADAS MARY GRATEROL PETTI e IDARGELICA PATRICIA VILLEGAS

DEMANDADO: RAMEZ AL HOSSIN NASSER

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente Acción de Cobro Bolívares por Intimación, se inicia en fecha 28 de Mayo del 2012, mediante libelo de demanda recibido por distribución, presentado por la abogada IDARGELICA PATRICIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.681.386, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.207 con el carácter de co-apoderada judicial de la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES PRADA C.A. en la persona de su presidente ciudadano FRANKLIN MOISES PRADA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.698.273; alegando la demandante que su representado es poseedor legítimo de un cheque librado a su favor contra el Banco del Caribe, numerado 19749624 de la cuenta corriente Nº 01140370183700086282 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en fecha 02-03-2012 emitido y firmado por el titular de la referida cuenta AL HOSSIN NASSER RAMEZ el cual fue protestado en fecha 16-03-2012, el cual anexa al escrito libelar marcado “C”, e igualmente anexa marcado “A” y “B” Acta Constitutiva y Poder Especial conferidole a su persona conjuntamente con la abogada MARY GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.429, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.388. Que el cheque antes identificado no se ha podido hacer efectivo por no poseer fondos suficientes para ello, según evidencia de nota al reverso del mismo que dice “dirigirse al girador” y que efectuó el protesto correspondiente y que gestionó amistosamente para lograr obtener el pago de la deuda contraída.
La demandante ejerce acción civil de cobro de bolívares por intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para lograr la cancelación del cheque anexo al escrito libelar.
La accionante fundamentó su pretensión en los artículos 446 y 456 del Código de Comercio por remisión del artículo 491 ejusdem, 16 y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Presentó en su escrito libelar la demandante sus conclusiones y petitorio, así como Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del intimado.
En fecha 01-06-2012 fue admitida la Acción de Cobro de Bolívares por Intimación ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano AL HOSSIN NASSER RAMEZ para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguiente que conste en autos; en relación a la medida solicitada por la accionante, el Tribunal acordó la misma y se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción judicial a quien se le libró el respectivo Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.
Al folio 33 y siguiente del expediente cursa Poder Especial que le fuera concedido al abogado JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.343.963 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.848 por la parte demandada ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, siendo agregado a los autos tal como consta al folio 37, así mismo se le tiene como intimado a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 46 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho Abg. ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA debidamente certificada por la secretaria de este despacho quien consigna la boleta de emplazamiento librada al demandado ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER por cuanto el mismo ya se tiene por intimado tácitamente.
Al folio 47 del expediente cursa diligencia presentada por el abg. JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA con el carácter de autos mediante el cual hace oposición al decreto Intimatorio; se ordenó agregar al expediente.
En fecha 29-06-2012, siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda el abg. JOSE LUIS QUIÑONES MUJICA con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó su contestación al fondo de la demanda, indicando en el CAPITULO I que es falso que respecto del actor su representado deba alguna obligación ni legal ni contractual. Que es falso lo expuesto por la parte actora en el capitulo II (Del derecho) en su libelo de demanda. Que Niega, rechaza y contradice que su representado le adeude a la Firma Mercantil Construcciones Prada C.A. la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por concepto del capital contenido en el cheque objeto de la presente demanda, así como las cantidades de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 5.417,oo), CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 76.625,oo) correspondiente a los intereses de mora, al sexto por ciento del valor del cheque y las costas y costos del presente juicio, respectivamente En su CAPITULO II de la Tacha de Falsedad de Documento alega: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 443, 438 y 439 y primer aparte del 440 del Código de Procedimiento Civil, tacha de falso por vía accidental el instrumento fundamental de la demanda (cheque) por no ser la firma de puño y letra de su representado, que así mismo desconoce el contenido total del instrumento cambiario, encuadrando dicha falsedad del documento en los ordinales 1º y 2º del artículo 1.381 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.382 ejusdem. Se da por reproducido todo el contenido del escrito de contestación de demanda cursante a los folios 50 y 51.

En fecha 02-06-2012 (f/ 53) se abre el lapso probatorio de conformidad con el artículo 388 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; venciéndose dicho lapso en fecha 27-09-2012.
A los folios 54 al 56 del expediente, cursa escrito de Formalización de la Tacha, presentado por el abogado JOSE LUIS QUIÑONES M., con el carácter de autos; dejándose constancia que en fecha 20-09-2012 (f/58) la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la tacha, declarando terminada la incidencia quedando como desechado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-09-2012 el abogado JOSE LUIS QUIÑONES M., con el carácter de autos presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios; siendo admitidas las mismas en fecha 18-10-2012.
En fecha 15-10-2012 se ordena Reponer la causa al estado de agregar las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, siendo agregadas las mismas al expediente y provéase en su oportunidad legal.-
En fecha 19-12-2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y se fijó el lapso de quince (15) días de Despacho para el Acto de Informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil; venciéndose dicho lapso en fecha 25-01-2013 y el Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia.

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 01-06-2012 el Tribunal en el Auto de Admisión decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 587 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción judicial a quien se le libró el respectivo Despacho de Comisión con inserción de lo conducente. Remitiendo las resultas sin cumplir a este Tribunal en fecha 27-06-2012, dándosele entrada a este Despacho en fecha 29-06-2012 (f/21).
Al folio 7 del expediente cursa constante de un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas presentada por la co-apoderada de la parte demandante MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.388; se ordenó agregar a los autos.
En fecha 03-07-2012 /f/22), el tribunal declara abierto un lapso de ocho (08) días de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes con respecto a la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; vista la oposición a la ejecución de la medida preventiva decretada por este Juzgado y ejecutada por el Tribunal comisionado en fecha 27-06-2012.
A los folios 23 y 24 cursa escrito de promoción de pruebas relacionado con la incidencia de la oposición, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos, presentado por el abg. JOSE L. QUIÑONEZ M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.848 con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 24-09-2012 (f/37 al 41) cursa Sentencia Interlocutoria (oposición a medida de embargo), mediante el cual declara CON LUGAR la oposición efectuada por el abg. JOSE LUIS QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial del ciudadano AL HOSSIN NASSER RAMEZ en contra de la medida preventiva de embargo sobre la cuenta corriente Nº 116-0176-66-0014095467 de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento perteneciente a INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020 C.A.; se ordenó suspender la continuación del embargo preventivo sobre la mencionada cuenta y se mantiene la medida preventiva de embargo decretada en fecha 01-06-2012.
En fecha 02-10-2012 el Tribunal declaró definitivamente la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 24-09-2012, por cuanto las partes no hicieron uso del recurso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA.

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
Que la representación judicial de la parte actora pretende el cobro de un cheque que suscribió la demandada de autos.
De la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa, que mediante auto dictado en fecha 20 de Septiembre de 2012, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la tacha, no insistiendo, ni haciendo valer el instrumento; en consecuencia de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la incidencia quedando como desechado del proceso y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el cheque cuyo pago pretende la parte actora, quedó desechada del proceso, mal podría esta Juzgadora declarar con lugar una causa que carece de instrumento fundamental y, más importante aún, de asidero jurídico ya que en la misma, el cheque cuya satisfacción fue reclamada judicialmente, quedó desechada en virtud de la inactividad de la parte actora en la tacha propuesta. Así se decide

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentada por la abogada IDARGELICA PATRICIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.681.386, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.207 con el carácter de co-apoderada judicial de la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES PRADA C.A. en la persona de su presidente ciudadano FRANKLIN MOISES PRADA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.698.273, en contra del ciudadano AL HOSSIN NESSER RAMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 22.882.899.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece días (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABG, DALY MARGARITA ALVAREZ H.
Seguidamente siendo las 3:00 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG, DALY MARGARITA ALVAREZ H.
EXP. Nº 6.433
LMSP/dmah/.-



ABOG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los originales de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente Nº 6.433 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES PRADA C.A. en la persona de su presidente ciudadano FRANKLIN MOISES PRADA APONTE contra el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los trece días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. DALY M. ALVAREZ H.