LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: JESUS LEANDRO CHIRINOS
DEMANDADO: ATAHUALPA DEL VALLE PEREZ SILVA y ESTEBAN BONERGE APONTE FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 25/06/2012, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por JESUS LEANDRO CHIRINOS, contra el ciudadano ATAHUALPA DEL VALLEZ PEREZ SILVA y ESTEBAN BONERGE APONTE FIGUEROA.
Es portador de dos letras de cambio libradas a su nombre en fechas 18-10-2010 y 07-06-2011, por Bs. F 224.000,00 y 120.000,00, con fechas de vencimiento 18-11-10 y 19-06-2011, respectivamente, aceptadas para su pago por ATAHUALPA DEL VALLEZ PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.761.526 y ESTEBAN BONERGE APONTE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.596.407, domiciliados en San Fernando de Apure, Estado Apure, Urbanización La Guamita, Sector La Estrellita, Calle Bolívar cruce con calle Bucaral, S/N, las cuales a pesar de estar vencidas no han sido pagadas por los obligados aceptantes, quebrando con ello la obligación que les impone el articulo 436 del Código de Comercio, por lo que procede a su contra la acción cambiaria prevista en el mismo.
Como prueba y fundamento de lo expuesto acompañó marcadas “A” y “B” los originales de las dos letras de cambio mencionadas, así como también sus respectivas copias, para que previa su certificación sean resguardados los originales fuera del expediente.
Fundamento la presente demanda en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 05 fue Admitida la presente demanda se decreto la INTIMACION de los deudores ciudadanos ATAHUALPA DEL VALLE PEREZ SILVA y ESTEBAN BONERGE APONTE FIGUEROA, en cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada sobre los bienes muebles del demandado, este despacho lo decidirá por auto separado. Se ordeno librar las respectivas boletas de intimación y Compulsa del libelo de la demanda con su orden de intimación, así mismo se ordeno Abrirse Cuaderno de Medidas por separado.
Al folio 06 riela boleta de intimación librada para el ciudadano ATAHUALPA DEL VALLE PEREZ SILVA, en su carácter de co-demandado.
Al folio 08 riela boleta de intimación librada para el ciudadano ESTEBAN BONERGE APONTE FIGUEROA.
Al folio 13 el alguacil de este Tribunal Abogado ROBERT GOMEZ consigno boleta de intimación librada para el ciudadano ESTEBAN BONERGE APONTE FIGUEROA, el mismo no se pudo localizar.
Al folio 19 el Alguacil de este Tribunal Abogado ROBERT GOMEZ consigno boleta de intimación librada para el ciudadano ATAHUALPA DEL VALLEZ PEREZ SILVA, el mismo no se pudo localizar.
Actuaciones del Cuaderno de Medidas: Por cuanto en fecha 28/16/2012 este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con los artículos 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de las partes co-demandadas hasta cubrir el doble de la cantidad liquida demandada que es la suma de Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 430.000,00), ordenándose comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada, facultándolo para nombrar depositario judicial solvente y perito avaluador, y vistas las resultas del mismo regresado a este Despacho por falta de impulso procesal, este Tribunal ordena levantar la Medida de Embargo Preventivo antes descrita.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 12/11/12, en la cual el alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación librada para el ciudadano ATAHUALPA DEL VALLEZ PEREZ SILVA, en el cual no pudo ser localizado hasta el día de hoy (15 de Marzo de 2.013), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado la citación de la parte demandada, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 12/11/12, hasta el día de hoy (15 de Marzo de 2.013), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la citación del demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, instaurada por el ciudadano JESUS LEANDRO CHIRINOS, contra los ciudadanos ATAHUALPA DEL VALLE PEREZ SILVA y ESTEBAN BONERGE APONTE FIGUEROA, plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Quince (15) días del mes de Marzo del 2.013. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ
LMSP/DMAH/VV. –
EXP Nº 6440
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