LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 6.465
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: SALVATORE RUSSO
DEMANDADO: JULIO TEODORO GIL SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09/11/2012, se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, constante de cuatro (4) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por el ciudadano SALVATORE RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.782.757, con domicilio en la urbanizacion Llano Alto, calle Orinoco N°454, Jurisdicción del Municipio Biruaca estado Apure, debidamente asistido por la abogada AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.442, contra el ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCHEZ.
El demandante en el escrito de demanda expuso: que fue poseedor de dos (2) letras de cambio signadas 1/1 y ½, emitidas en esta ciudad de San Fernando de Apure, en distintas fechas, la primera: en fecha 15-10-2011, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, 00), para se pagada el día 15-10-2012 y la segunda: de fecha 01-02-2012, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES aceptadas para su pago por el ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCEHZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.198.022, domiciliado en la Urbanización, el Cañito, Quinta Maria Luisa N° 6, de esta Ciudad de San Fernando de Apure.
Que había intentado obtener el pago de la deuda que lo convertía en acreedor del ciudadano Julio Teodoro Gil Sánchez, deuda originada por el préstamo que fue adquirido por el ciudadano antes mencionado.
MOTIVA

De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal siendo la última actuación de la parte demandante, la interposición de la demanda de Fecha 06-11-12. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar; lo que demuestra que tal inactividad se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el artículo 267 en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente:

Art. 267 Ordinal 1°: Cuándo transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

Ahora bien, en el caso de Autos se observa que desde 06 de Noviembre de 2012, hasta el día de hoy (15-03-2013), han transcurrido cuatro (04) meses con nueve (9) días.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, seguida por el ciudadano SALVATORE RUSSO contra el ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Se levanta la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2012.

Notifíquese a la parte demandante conforme al artículo 251 ejusdem. Líbrese Despacho de Comisión al Tribunal de Municipio Biruaca del estado Apure.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los quince (15) días del mes de marzo del 2.013. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. DALY M. ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las 3:03 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DALY M. ALVAREZ



LMSP/DMA/Mmv
EXP Nº 6.465











ABOG. DALY M. ALVAREZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente N° 6.465, que contiene el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el ciudadano SALVATORE RUSSO contra el ciudadano JULIO TEODORO GIL SANCHEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de marzo del Año Dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABOG. LDALY M. ALVAREZ H.