LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 1833.
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: MELENDEZ JOSE LAOZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E. NEPTALI PINTO SALCEDO y MEIRA KATIUSKA PINTO.
DEMANDADO: FELICE CAMEL RAFAEL ORESTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR T. GALIPOLLI.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de Julio del 1998, se recibió por distribución, la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano: MELENDEZ JOSE LAOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.391, asistido por los Abogados CARLOS ANDRES PINTO y E. NEPTALI PINTO SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.316 y 71.496, en contra del ciudadano: FELICE CAMEL RAFAEL ORESTE.
Admitida la demanda en fecha 05-08-1998, se ordeno Librar la respectiva Boleta de Citación y compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia del demandado, en cuanto a la medida solicitada se acordara por auto separado. Se ordeno abrir cuaderno de medidas.
Al folio catorce (14), consta diligencia de fecha 06-06-1998, suscrita por el ciudadano: JOSE LAOZ MELENDEZ, mediante la cual le otorga Poder Apud-Acta, a los Abogados E. NEPTALI PINTO SALCEDO y MEIRA KATIUSKA PINTO.
Al folio quince (15), consta consignación del alguacil de fecha 06-08-1998, de la boleta de notificación del Procurador Agrario del Estado Apure, la misma fue recibida por su persona en la sede de la Procuraduría Agraria, de manera conforme.
Al folio Dieciséis (16), consta Acta de fecha 10-08-1998, donde se le hizo entrega de la boleta de citación de la parte demandada, a la Abogada: KATIUSKA PINTO, quien recibió de manera conforme.
Al folio veintiuno (21), consta Escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA, de fecha 24-09-1998, suscrito por el ciudadano: RAFAEL FELICE CAMEL, parte demandada en a presente causa, y se dicto auto y se ordeno agregar a la s autos y tenerlo como escrito de contestación a la demanda.
Al folio setenta y tres (73), consta Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 30-09-1998, presentado por el ciudadano: RAFAEL ORESTE FELICE, parte demandada en la presente causa.
Al folio setenta y cinco (75), consta auto de fecha 13-10-1998, donde se ordeno Admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano: RAFAEL ORESTE FELICE.
Al folio ochenta y dos (82), consta escrito de promoción de pruebas de fecha 05-10-1998, presentado por los Abogados: MEIRA KATIUSKA PINTO y E. NEPTALI PINTO SALCEDO, Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Al folio ochenta y cinco (85), consta auto de fecha 13-10-1998, donde se ordeno Admitir el escrito de promoción de pruebas presentados por los Abogados: MEIRA KATIUSKA PINTO y E. NEPTALI PINTO SALCEDO.
Al folio ochenta y siete (87), consta auto de fecha 16-10-1998, donde se procedió a la designación del Experto en la presente causa, y se designo al ciudadano: JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, se libro boleta de Notificación al Experto.
Al folio ochenta y nueve (89), consta Acta de fecha 19-10-1998, de la declaración del testigo: ANGELO SINFOROSO CACIQUE.
Al folio noventa y uno (91), consta Acta de fecha 19-10-1998, donde se declaro Desierto el acto del testigo: JOSE GREGORIO BRAVO.
Al folio noventa y dos (92), consta Acta de fecha 19-10-1998, donde se declaro Desierto el acto del testigo: JOSE JOEL ARANA.
Al folio noventa y tres (93), consta diligencia de fecha 19-10-1998, suscrita por la Abogada: MEIRA KATIUSKA PINTO, donde solicito se fije nueva oportunidad para la declaración de testigo: JOSE JOEL ARANA.
Al folio noventa y cuatro (94), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 19-10-1998, del oficio N° 717, librado al procurador Agrario del Estado Apure, el mismo fue recibido de manera conforme por su persona en la sede de la procuraduría Agraria a las 10 y 40 a.m..
Al folio noventa y cinco (95), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 19-10-1998, de la boleta de Notificación librada al ciudadano: JOSE ISABEL FLORES, la misma fue recibida de manera conforme por su persona en la sede de la procuraduría Agraria a las 11:00 a.m..
Al folio noventa y seis (96), consta auto de fecha 20-10-1998, donde se fijo las 9:30 a.m., del tercer dia de despacho para la declaración del testigo Ciudadano: JOSE JOEL ARANA.
Al folio noventa y siete (97), consta consignación de fecha 20-10-1998, de la Boleta de Citación librada a la ciudadana: DIONICIA LAYA, la misma fue recibida por su persona en la sede del tribunal.
Al folio noventa y ocho (98), consta consignación de fecha 20-10-1998, de la Boleta de Notificación librada al ciudadano: JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, la misma fue recibida por su persona en la sede del tribunal.
Al folio noventa y nueve (99), consta Acta de fecha 22-10-1998, donde el ciudadano: JOSE ISABEL FLORES, confirmo y ratifico el contenido y firma del INFORME DE CAMPO, marcado con la letra “C”, cursante al folio 29, del presente Expediente.
Al folio cien (100), consta diligencia de fecha 22-10-1998, presentada por la Abogada: BAGNURA GONZALEZ, mediante la cual consigna reproducciones fotostáticas de el Exp N° 389, de fecha 20-10-1993.
Al folio ciento cinco (105), consta Acta de fecha 26-10-1998, donde la ciudadana: DIONICIA LAYA, confirmo y ratifico el contenido y firma del INFORME DE LA FEDERACION CAMPESINA DE VENEZUELA-COMITÉ EJECUTIVO-SECCIONAL APURE, presentado en fecha 17-06-1998.
Al folio ciento seis (106), consta Acta de fecha 26-10-1998, de la declaración del testigo: JOSE YOEL ARANA.
Al folio ciento diez (110), consta auto de fecha 29-10-1998, donde el tribunal designo al Experto ciudadano: JOSE PORFIRIO CARRILLO, en virtud de que el Experto designado anteriormente se excuso del cargo, y se fijo las 10:00 am. Del tercer dia de despacho, para que comparezca a su aceptación o excusa del mismo. Se libro boleta de notificación.
Al folio ciento doce (112), consta auto de fecha 29-10-1998, donde se SUSPENDIO, la presente cusa hasta tanto no se reciban las resultas del despacho de comisión librado al Juzgado del Municipio Achaguas de esta circunscripción Judicial.
Al folio ciento veinticinco (125), consta oficio N° 1.151, procedente del Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, donde remitieron a este Tribunal las resultas del despacho de comisión de fecha 13-10-1998.
Al folio ciento treinta (130), consta consignación del Alguacil de fecha 26-11-1998, de la boleta de Notificación librada al ciudadano: JOSE PORFIRIO CARRILLO, la misma fue recibida por su persona en los pasillos del tribunal.
Al folio ciento treinta y uno (131), consta auto de fecha 16-12-1998, donde se designo como Experto al ciudadano: ARMANDO JOSE TOVAR VIERA, en virtud de que el ciudadano: JOSE PORFIRIO CARRILLO, no compareció a tomar juramentación del cargo.
Al folio ciento treinta y tres (133), consta consignación del Alguacil de fecha 17-12-1998, de la boleta de Notificación librada al ciudadano: ARMANDO JOSE TOVAR VIERA, la misma fue recibida por su persona en los pasillos del tribunal.
Al folio ciento treinta y cuatro (134), consta diligencia de fecha 14-04-1999, presentada por el Abogado: Neptalí Pinto Salcedo, mediante la cual solicita al tribunal se fije los actos necesario para la terminación del Juicio.
Al folio ciento treinta y cinco (135), consta auto de fecha 13-05-1999, donde se designo como Experto al ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO JUAREZ, en virtud de que el ciudadano: ARMANDO JOSE TOVAR VIERA, no compareció a tomar juramentación del cargo.
Al folio ciento treinta y siete (137), consta consignación del Alguacil de fecha 17-05-1999, de la boleta de Notificación librada al ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO JUAREZ,, la misma fue recibida por su persona en los pasillos del tribunal.
Al folio ciento treinta y ocho (138), consta acta de Juramentación de fecha 21-05-1999, del Experto designado ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO JUAREZ, quien Acepto el cargo.
Al folio ciento treinta y nueve (139), consta diligencia de fecha 07-06-1999, suscrita por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO JUAREZ, mediante la cual solicito al tribunal una prorroga de 5 dias de despacho, para entregar la respectiva experticia, y se dicto auto donde el tribunal le otorgo la respectiva prorroga.
Al folio ciento cuarenta y dos (142), consta diligencia de fecha 21-07-1999, suscrita por el Abogado: NEPTALI PINTO SALCEDO, mediante la cual renuncia a la prueba de experticia y solicita al tribunal se fijen los actos para la conclusión de dicho Juicio, y se dicto auto donde se ordeno notificar a las parte de la continuidad del Juicio. Se libraron las boletas de notificación a las partes.
Al folio ciento cuarenta y ocho (148), consta auto de Abocamiento de tres (3) dias del Juez LUIS MANUEL ALMEIDA, de fecha 11-01-2000.
Al folio ciento cuarenta y nueve (149), consta auto de fecha 16-02-2000, donde se ordeno librar las boletas de notificación a las partes, se libro despacho de comisión N° 210, al Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas.
Al folio ciento sesenta (160), consta escrito de informe de fecha 2604-2000, presentado por el ciudadano: RAFAEL ORESTE FELICE CAMEL, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tenerlo como escrito de informe.
Al folio ciento sesenta y nueve (169), consta auto de fecha 26-04-2000, donde se dijo “VISTOS” y entro en etapa de dictar sentencia en la causa.
Al folio ciento setenta (170), consta auto de fecha 26-06-2000, donde se difirió el acto de dictar sentencia por el lapso de 30 dias calendarios.
Al folio ciento setenta y uno, (171), consta auto de abocamiento de 13 dias, de fecha 19-07-2005, de la Juez SANDRA NORIEGA DE RIVERO, se libro boletas notificación a las partes.
Al folio ciento setenta y tres (173), consta consignación del Alguacil de fecha 31-07-2007, de la boleta de notificación del ciudadano: WILERNI LEONEC DE JESUS CARRIZALEZ USCATEGUI, la misma fue recibida por el Abogado: Neptalí Pinto Salcedo, en la calle sucre de esta ciudad.
Al folio ciento setenta y cuatro (174), consta auto de Abocamiento de 13 dias de fecha 16-09-2010, de la Juez LUZ MARINA SILVA PEREZ, se libro boleta de notificación al Abogado NEPTALI PINTO SALCEDO.
Al folio ciento setenta y seis (176), consta auto de fecha 13-05-2011, donde se ordeno librar despacho de comisión al Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta circunscripción Judicial, para llevar a cabo la notificación de la parte demandada, se libro oficio N° 228.
Al folio ciento ochenta y dos (182), consta consignación del alguacil del tribunal de fecha 16-05-2011, del oficio N° 228, librado Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta circunscripción Judicial, el mismo fue recibido por el secretario de IPOSTEL, agencia San Fernando, Estado Apure.
Al folio ciento ochenta y ocho (188), consta auto donde se ordeno agregar a los auto la comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta circunscripción Judicial,
Al folio ciento ochenta y nueve (189), consta auto de fecha 21-07-2011, donde se ordeno notificar a la parte solicitante a fin de que manifieste la causa o motivo que justifiquen la inactividad o desinterés en el presente Juicio, se libro boleta al ciudadano: JOSE LAOZ MELENDEZ.
Al folio ciento noventa y dos (192), consta consignación del alguacil del tribunal de la boleta de notificación del ciudadano: JOSE LAOZ MELENDEZ, la misma fue recibida por el ciudadano: ROGERD MELENDEZ, en la calle Sucre esquina con Chimborazo N° 176.
Al folio ciento noventa y tres (193), consta auto de fecha 27-02-2013, donde se dejo constancia que venció el lapso de 10 dias de despacho, para que la parte demandante ciudadano: JOSE LAOZ MELANDEZ, comparezca ante este Juzgado a los fines de que manifieste las causas o motivos de la inactividad o desinterés en el presente Juicio.
Siendo esto así y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, esta Juzgadora, considera lo siguiente:
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de junio de 2001, asentó lo siguiente:
“…El artículo 26 Constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permitan, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado. Cuando se rechaza in limine litis la acción, no hay negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que se está emitiendo un fallo, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional…”
…Omissis… Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención Jurisdiccional…”…Omissis… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”…Omissis… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge de dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” …Omissis… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. No es que el tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluida (artículo 1.956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda...”.
Del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se desprende el carácter vinculante de la misma, y el criterio por el cual se determinó el Decaimiento de la Acción por Falta de Interés, que no es otro, que cuando la causa se encuentre paralizada, en estado de Sentencia, sin que las partes realicen ningún acto de impulso procesal se entenderá como una Pérdida del Interés Procesal de dicha causa.
Observando esta Sentenciadora que, para que proceda la declaratoria del Decaimiento de la Acción por Falta de Interés Procesal, deben concurrir los siguientes supuestos:
a) Que el juicio se encuentre en suspenso y en etapa de Sentencia.
b) Que el actor no inste al Juez a cumplir con su obligación de dictar la misma.
c) Que se haya sobrepasado el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión.
d) Que el Juez de la causa antes de proceder a dictar el Decaimiento de la Acción y la consecuente extinción de ésta, notifique al actor para que éste explique los motivos de su inactividad.
Ahora bien, este Tribunal comparte y hace suya la Sentencia parcialmente transcrita, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aplicada al caso bajo análisis, se evidencia de manera fehaciente la Falta de Interés en el proceso, ya que se patentiza en el hecho de que la última actividad procesal fue el escrito , de fecha26-04-2000, mediante el cual el ciudadano RAFAEL ORESTE FELICE CAMEL, asistido por el Abogado CESAR GALIPOLLY, presentó informes, además de la circunstancia de que la parte demandante no expresó ninguna razón que fundamentara su inactividad, por lo que debe concluirse, que esa inacción o falta de interés, no es más que una renuncia a la justicia oportuna, sobre todo, después de haber transcurrido el lapso legal de prescripción, ya que la misma es una acción de cumplimiento de contrato y la paralización del proceso data de ONCE (11)años, sobrepasando con este lapso el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, y precluido el lapso de diez (10) días de despacho siguiente fijado por este Tribunal para que parte demandante expresara los alegatos en defensa de su inactividad, sin que los hubiese presentado, es por lo que, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio de 2001, este Tribunal deberá declarar el Decaimiento de la Acción y en consecuencia, Extinguida la Acción por Falta de Interés de las partes de la Relación Jurídica Procesal, y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, incoado por los Abogados CARLOS ANDRES PINTO Y NEPTALY PINTO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.754.217, 1.618.054 inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 5.3161 y 71.496, asistiendo al ciudadano JOSE LAOZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.391, contra el ciudadano FELICE CAMEL RAFAEL ORESTE por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:00 p.m. se público y registro la presente Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA.,
ABG.DALY M. ALVAREZ H.
Exp. N°1.833.-
LMSP/dmah.-
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