LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 741
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO.
DEMANDANTE: SILVA RAMON DE JESUS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ
DEMANDADO: ADRIANA DEL VALLE PEREZ FARFAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR T. GALIPOLLI.
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio cuando en fecha “24 de octubre de 1994”, el abogado OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº16.199, de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.013, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana ADRIANA DEL VALLE PEREZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.961, de conformidad con lo establecido del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 1994, se admitió la demanda.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de Divorcio Ordinario, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 01 de julio de1.996, y al evidenciar este Tribunal que desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de dieciséis (16) años y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el abogado OCTAVIO BERMUDEZ DIAZ , inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº16.199, de este domicilio, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.013, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana ADRIANA DEL VALLE PEREZ FARFAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.322.961.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veintiún (21) días del mes de Marzo del Año Dos Mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:00 p.m. se público y registro la presente Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA.,
ABG.DALY M. ALVAREZ H.
Exp. N° 741.-
LMSP/dmah.-
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