REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 2749
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: APONTE MADRID JESUS ALEXIS.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (APELACION)
APODERADOS JUDICIALES: ABGO. JOSE CALAZAN RANGEL Y JOSE RAFAEL PAEZ
DEMANDADO. ANOUAR ABU KHAIR.
En fecha 11/01/2001, se le dio entrada al legajo de copias certificadas, proveniente del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.-
En fecha 14 de Julio de 2005 la Abogada SANDRA NORIEGA, en su condición de Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes.
Al folio veinticinco (25), cursa auto mediante el cual se deja constancia que se ha vencido el lapso de abocamiento y las partes no hicieron uso de las facultades establecidas en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reanuda la causa al estado procesal correspondiente. Además de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de las partes, para que el décimo (10) día de despacho siguiente a su notificación proceda la continuación del juicio por encontrarse paralizado; significándole que vencido dicho lapso y no habiendo comparecido a dar impulso procesal se procederá a dicta el decaimiento de la presente acción,
Al folio 29, cursa diligencia de fecha 27-02-2013 del Alguacil de este tribunal mediante el cual consigna copia de la notificación de la parte apelante.
El referido lapso de comparecencia concedido precluyó el día 19-11-2012, sin que conste en autos que la parte demandante presentara los argumentos expresando las causas de su inactividad.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Para decidir el Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y con el objeto de verificar el estado del procedimiento, se constató que, desde el día 11 de Diciembre de 2000 fecha en que se le dio entrada al legajo de copias certificada procedentes del Juzgado del Municipio San Fernando la parte apelante hasta la presente fecha, no ha practicado ninguna actuación que impulsaran la presente causa.-
Observada la inactividad procesal del solicitante por un lapso mayor a un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente apelación, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que el solicitante no efectuó ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde el día 11 de Diciembre de 2000 fecha en que se le dio entrada al legajo de copias certificada procedentes del Juzgado del Municipio San Fernando la parte apelante hasta la presente fecha, no ha practicado ninguna actuación que impulsaran la presente causa, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la apelación y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA APELACION por Decaimiento de la Acción, incoado por la Abogada DIMA BALY KAYAT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.789, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:00 p.m. se público y registro la presente Sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
LA SECRETARIA.,
ABG.DALY M. ALVAREZ H.
Exp. N° 2749-
LMSP/dmah.-
ABG. DALY M. ALVAREZ H. Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA, dictada por este Tribunal en fecha 25/03/13, en el Expediente N° 2749 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene apelación interpuesta por la Abogada.-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil trece.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRTETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
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