En el día de hoy, miércoles veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2.013), siendo las 2:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en un inmueble, ubicado en el Barrio Raul Leoni, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana ARELIS FLORINDA SEQUEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.157.857, asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.528.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.157. Compareció a prestar apoyo un (01) Funcionario Policial de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ANA ROSA SALINAS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.756.816, quien manifiesta vivir en el inmueble objeto de Inspección en calidad de Alquilada, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.243.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.280. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Barrio Raúl Leoni, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Romero, en catorce metros con veinte centímetros ( 14,20 mts.) ; SUR: Calle 1, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts. ); ESTE: Calle La Planta, en trece metros con cincuenta centímetros( 13,50 mts.) y OESTE: Casa de la familia Blanco, en seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 mts.) mas sesenta centímetros (60 cm.) mas seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts.), es todo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que ciertamente vive la ciudadana ANA ROSA SALINAS RICO, antes identificada, quien manifiesta ser Arrendataria de dicho inmueble, es todo. AL PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia que la ultima vez que cancelo el canon de arrendamiento de acuerdo a información suministrada por la Notificada fue el día 15 de mayo del año 2.012, es todo. AL PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia que la Solicitante, asistida de Abogado, no va a ser uso de este particular, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 4:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La solicitante y su Abg. Asistente.
ARELIS FLORINDA SEQUEDA G. Abg. SILVIA MARIANA VALERA S.
La Notificada y su Abg. Asistente.
ANA ROSA SALINAS RICO. Abg. ROBERT ALEXANDER FARFAN G.
El Funcionario Policial.
OFICIAL AGREGADO EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834.
El Alguacil Titular.
JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión Nº S- 13- 49.-
Rc.-
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