REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: ASOCIACIÓN CIVIL “IGLESIA DE DIOS LA ROCA” representada por JOSÉ MANUEL ORELLANA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.-
SOLICITUD: Nº S-665-13.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ MANUEL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.199.383; en nombre y representación de la Asociación Civil “IGLESIA DE DIOS LA ROCA”, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la Asociación Civil “IGLESIA DE DIOS LA ROCA” representada por el ciudadano: JOSÉ MANUEL ORELLANA, supra identificado; sobre unas bienhechurías conformadas por: Un (01) Templo Evangélico, ubicado en el Sector “San Miguel”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Una (01) sala de conferencias y dos (02) baños, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisados y pintados, estructura de hierro, ventanas y puertas de hierro, con servicio de energía eléctrica, aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Constancia de Tramitación de Contrato de Arrendamiento, emitida por la Sindicatura de este Municipio Muñoz en fecha 28-02-2.013; constante de Treinta y Dos punto Treinta (32,30) metros de frente por Cuarenta y Dos (42) metros de fondo, (32,30 x 42 Mts.) para un total de Un Mil Trescientos Cincuenta y Seis punto Seis Metros Cuadrados (1.356,6 Mts²), dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Principal vía El Chacero, Urbanización San Miguel.- SUR: Casa de Francisca Rivero.- ESTE: Casa de familia Alvarado y OESTE: Casa de Adela Braca.- En el fomento de las referidas bienhechurías, se realizó una inversión de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 90.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-665-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° Y 154°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia conste, la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya

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