REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.876, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: ANA KARELY MONTENEGRO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.815.378, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 726-13.
Visto el contenido de las actas N° 01, 09 y 14, que conforman el expediente, donde puede verificarse el convenimiento realizado en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.876, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ANA KARELY MONTENEGRO AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.815.378, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportarle la cantidad Mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad Adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS), en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos propios de la época navideña.
TERCERO: Adicionalmente Comprarle ropa de diario y calzado extras a su hijo, cuando así lo requiera el niño y le sea solicitado.-
CUARTO: Adicionalmente en el mes de Agosto, al inicio de las actividades escolares; Proveer a su hijo de los uniformes, calzados y útiles escolares; y en el mes de Diciembre comprarle los juguetes.-
QUINTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y médicos cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana ANA KARELY MONTENEGRO AVILA en su carácter de Representante legal del niño sujeto de la causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a lo convenido y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GUILLERMO ANTONIO REYES CASTILLO Y ANA KARELY MONTENEGRO AVILA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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