REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: CARMEN MARCELINA POLANCO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.-
SOLICITUD: Nº S-667-13.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MARCELINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.471.016, así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN MARCELINA POLANCO, antes identificada; sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Yopito II de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos y otro externo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, una (01) sala de estar, con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit y porche de platabanda, piso con cerámicas, ventanas Panorámicas y puertas de hierro, cercada totalmente con alfajol.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento de Contrato de Arrendamiento registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos bajo el Nº 10, folios 43 al 45 que para tal fin llevó la Sindicatura Municipal de este municipio durante el año 2.012; dicho terreno consta de trescientos metros cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Domíngo Reyes; SUR: Casa de Sixto Verenzuela; ESTE: Casa de Rosa Jiménez y OESTE: Casa de Carolina Carvajal.- En dichas bienhechurías la ciudadana CARMEN MARCELINA POLANCO invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-667-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202° Y 154°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías
La Secretaria.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-

En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.