REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 15 de Marzo de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano ASDRUBAL JOSE GARCIA MORENO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.412.967, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Emilio Bracho, mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 m). SUR: Calle S/N, mide veintidós metros (22). ESTE: Calle S/N, mide diecinueve con diez centímetros (19,10 m) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Milexis Ascanio, mide veintiún metros (21 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (493,63 Mtrs. 2), ubicada en el sector “LAS MANZANITAS” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Un inmueble de dos (02) plantas, con fundaciones, pedestales, riostras, columnas y vigas aéreas entrelazadas con cabillas de media (1/2) con zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) y todo esto amarrado con alambre liso y recubierto con concreto. Ahora bien, la primera planta, esta construida así: paredes levantadas con bloques de cemento de quince centímetros (15 cm.) frisados y pintados; piso de cemento pulido; una (01) Santamaría con protector interno de hierro y puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda (losacero) sobre tubos estructurales y presenta la siguiente división interna: un local comercial, un (01) salón para deposito, dos (02) habitaciones, un baño común, una cocina, una sala comedor, un lavandero y todo el lote de terreno cercado con cinco pelos de alambre de púas sobre estantes y botalones de madera. En cuanto a la segunda planta, esta fue construida con paredes de bloques de arcilla frisados y pintados, con ventanales de hierro y vidrio y protectores de hierro, techo de acerolit y como división interna presenta cuatro (04) dormitorios, con un corredor y un baño común. Todo el bien inmueble presenta su servicio de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas en ambas. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ESPINOZA CARMEN EDITA Y ALYS TERESA TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.315.277 y 6.659.650; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE GARCIA MORENO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo9
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo9
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.264-2013
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