REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: BARBARA YELITZA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 18.148.532.
PARTE DEMANDADA: JOSE JHOVANNY GONZALEZ ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.144.734.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 362-2007.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito entre el ciudadano JOSE JHOVANNY GONZALEZ ARTAHONA, titular de la cédula de identidad N° V-15.144.734 y la ciudadana BARBARA YELITZA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 18.148.532, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y Identidad Omitida) de trece (13), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, donde el ciudadano JOSE JHOVANNY GONZALEZ ARTAHONA antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en tres partes iguales para ser descontado de su salario durante tres quincenas seguidas a razón de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (670,00 Bs.) cada descuento, la cantidad total insoluta de DOS MIL DIEZ BOLIVARES (2.010,0 Bs.) por concepto de cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana BARBARA YELITZA ZAMBRANO en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, ciudadano JOSE JHOVANNY GONZALEZ ARTAHONA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, BARBARA YELITZA ZAMBRANO y JOSE JHOVANNY GONZALEZ ARTAHONA, antes identificados y a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en tres partes iguales para ser descontado de su salario durante tres quincenas seguidas a razón de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (670,00 Bs.) cada descuento, la cantidad total insoluta de DOS MIL DIEZ BOLIVARES (2.010,0 Bs.) por concepto de cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y Identidad Omitida). Montos que deberán ser retenidos por el Organismo empleador, Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana BARBARA YELITZA ZAMBRANO. Líbrese oficio al Organismo empleador con anuencia del último aumento de manutención decretado en el presente asunto. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 362-2007 Abog. Pedro Briceño