REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: KARLA KARLET PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.091.789.

PARTE DEMANDADA: JAIRO UBIER CASTILLO BATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.584.857.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 661-2012.



Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Febrero de 2.013, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana KARLA KARLET PEREZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.091.789, contra el ciudadano JAIRO UBIER CASTILLO BATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.584.857, para que cumpla con la manutención de su hija (Identidad Omitida), de seis (06) años de edad, adeudando hasta la referida fecha la cantidad insoluta de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.800,00 Bs.), correspondiente a los meses insolutos de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, meses de Enero y Febrero 2013 mas el bono escolar y navideño del año 2012.
En fecha 05/02/13, se admite la solicitud, y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.
Riela en folios 46 – 49, consignación del alguacil de este juzgado de fecha 14/02/2013 mediante el cual declara haber practicado la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.
En acta de fecha 19 de Febrero de 2013, se deja constancia de la celebración del acto conciliatorio entre las partes, sin que hayan llegado a acuerdo alguno en beneficio de su hija.
Por auto de fecha 13/03/2013, se fija el lapso de cinco (05) días para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I


En el caso de marras, se trata de una solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicho artículo 365 establece que: ”la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”
Esta Obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la Obligación de Manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como son el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JAIRO UBIER CASTILLO BATA, titular de la cédula de identidad N° V-12.584.857, a favor de la niña (Identidad Omitida), no solo por haberlo admitido el demandado durante la celebración del acto conciliatorio y contestación de la demanda (F. 50); sino por resultar de la copia fotostática de partida de nacimiento que riela al folio 4 la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada por la contraparte, y así se declara.
Cabe decir; que en relación a los hechos alegados por la madre de la beneficiaria relativo a la falta de cumplimiento del demandado a la obligación de manutención (F. 41), estos fueron admitidos por el demandado, quien manifestó durante su comparecencia a la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio que estaba conciente de su atraso, manifestando además que tiene una hernia estrangulada y motivo de ello, no ha podido trabajar, y tiene que conseguir un trabajo para poder cumplir (F.50), no obstante; siendo que la obligación de manutención persigue satisfacer necesidades inmediatas como vestido, alimentación, salud, educación entre otros que conllevan al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes la cual no se puede condicionar a que el obligado consiga trabajo para poder cumplir, por contrariar esta situación el principio universal Interés Superior del niño, igualmente; considerando que no resultó demostrado de autos los problemas de salud que aduce el obligado, los cuales se consideran simples alegatos y se procede a desecharlos y; el hecho cierto de que la parte actora estuvo en desacuerdo en relación al ofrecimiento de manutención del demandado de fecha 19/02/2013 (F. 50), considera este operador de justicia que debe cumplir el obligado por cualquier medio idóneo con los montos requeridos en fecha 05/02/2013, específicamente la cantidad insoluta de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.800,00 Bs.), correspondiente a los meses insolutos de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, meses de Enero y Febrero 2013, mas el bono escolar y navideño del año 2012 a favor de la niña (Identidad Omitida) y así se declara.

Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara: CON LUGAR la acción de cumplimiento de Manutención incoada por la ciudadana KARLA KARLET PEREZ DELGADO contra el ciudadano JAIRO UBIER CASTILLO BATA, antes identificados y a favor de la niña (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 523 y 511, en concordancia con el articulo 8 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar la cantidad total insoluta de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.800,00 Bs.), correspondiente a los meses insolutos de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, meses de Enero y Febrero 2013 mas el bono escolar y navideño del año 2012, por concepto de cumplimiento de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana KARLA KARLET PEREZ DELGADO. Notifíquese a las partes de la presente decisión en aplicación del Principio Universal Interés Superior del niño. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
Exp. 661-2012