REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 25 de Marzo de 2013
201° y 152°


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.477.915, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Capanaparo. SUR: Río Clarito. ESTE: Fundo La Chicharronera y OESTE: Fundo mi tesoro. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de aproximadamente de Trescientas Hectáreas con tres mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (300 Has. Con 3.588 m2), ubicado en el sector Capanaparo de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure constantes de:1). Una Casa para habitación denominada Fundo “La prosperidad” de aproximadamente ocho (08) metros de frente por doce (12) metros de fondo constituida con bloques de cemento, estructuras de madera, paredes de cemento frisadas, con puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y piso de cemento, con las siguientes divisiones internas: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) baño. 2).- Seis (06) tanquillas de bloque para abrevar el ganado. 3) Un corral de hierro de dieciocho (18) metros de ancho por veintidós (22) metros de largo. 4). Doce (12) potreros con aproximadamente ochenta hectáreas (80 Has.) de pasto artificial, humidicola, tanel, decumbe, estrellita, cercadas con estantes de madera y cuatro (04) pelos de alambre púas. 5).Siete (07) perforaciones de veinte metros de profundidad por tres pulgadas de diámetros; 6).Un paradero de cuatro (04) hectáreas aproximadamente con cerca perimetral de cuatro pelos de alambre de púas con estantes de madera; 7) Una (01) vaquera con techo de acerolit y tubos de hierro con doce metros (12 Mtrs.) de largo por nueve metros (09) Mtrs.) de ancho; 8).Un Molino de viento y 9). Nueve (09) lagunas artificiales de veintiocho metros (28 Mtrs.) de ancho por cuarenta y dos metros (42 Mtrs.) de largo. Todo por un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (950.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BOLIVAR OJEDA MARCOS JESUS Y GUERRERO ASCANIO LUIS EFREN, titulares de las cédulas de identidad
Nos. V-13.639.094 y 12.582.672; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO ALTUNA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.271-2013