REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CP01-R-2013-000018
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.168.350.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIAN GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 199.542.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEVIN ZACHARY CEBALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.549, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 123.884
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano NELSON ENRIQUE GARCÍA GONZÁLEZ, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró: “SIN LUGAR”.
Contra dicha decisión, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, el ciudadano Nelson Enrique García González, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adrian Garrido, en su carácter de parte demandante, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2013.
En fecha once (11) de abril 2013, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y el día dieciocho (18) de abril de 2013, se fijó la audiencia de apelación, para el día miércoles ocho (08) de mayo de 2013, a la una y treinta (01:30) horas de la tarde.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Nelson Enrique García González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.168.350, debidamente asistido por el abogado Adrian Garrido, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 199.542, actuando en su carácter de parte demandante recurrente en el presente asunto, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Sin Lugar la demanda por Cobro de Beneficios Sociales, asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA el ciudadano Nelson Enrique García González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-8.168.350, debidamente asistido por el abogado Adrian Garrido, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 199.542, actuando en su carácter de parte demandante recurrente en el presente asunto, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Sin Lugar la demanda por Cobro de Beneficios Sociales incoada. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día quince (15) de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde.
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
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