REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CP01-R-2013-000021
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NELSON ANTONIO BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.937.125.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.006, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 76.133.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAUL ANTONIO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.670.136.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano NELSON ANTONIO BEJAS, contra el ciudadano RAUL ANTONIO NIEVES, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha nueve (09) de abril de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró: “parcialmente con lugar la Presunción de Admisión de los Hechos de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos”.
Contra dicha decisión, en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, el ciudadano NELSON ANTONIO BEJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DANIEL ALIZA MARTINEZ, en su carácter de parte demandante, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2013.
En fecha tres (03) de mayo 2013, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y el día diez (10) de mayo de 2013, se fijó la audiencia de apelación, para el día lunes veintisiete (27) de mayo de 2013, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación formulada por el ciudadano Nelson Antonio Bejas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.937.125, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Daniel Aliza Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.133, contra la decisión de fecha nueve (09) de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró con lugar la Presunción de Admisión de los Hechos de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por el ciudadano Nelson Antonio Bejas, asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano NELSON ANTONIO BEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.937.125, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Daniel Aliza Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.133. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintiocho (28) de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las dos y veinte (02:30) horas de la tarde.
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
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