REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2012-000130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SUYIN BETZABE BOLIVAR PARRA, titular de la cédula de identidad N° 12.324.532.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana RAYMAR INFANTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.136.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil HIELO LA NUEVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARY GRATEROL y JOSE EDUARDO ESTRADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.388 y 185.056 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que consta en las actas procesales auto de fecha quince (15) de mayo de 2013, cursante al folio cuatrocientos ochenta y tres (483), mediante el cual se fijo oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia en el presente causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia al folio cuatrocientos setenta y seis (476) acta de audiencia de juicio y evacuación de pruebas, de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, a la cual asistieron ambas partes, y se evacuaron las pruebas promovidas por éstas.

En este sentido, siendo la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas el elemento central del proceso laboral, que consiste en el debate oral de las partes, donde se evacuan los medios probatorios consignados por éstas con la participación personal, directa y efectiva del Juez, a los fines de poder formarse un juicio valorativo, tanto de los argumentos y alegaciones de las partes, como de las pruebas evacuadas en dicha audiencia y así poder Juzgar personalmente, con base en la sana crítica resultante del debate procesal, de conformidad con el principio de inmediación establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen;
Artículo 2.- El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
Artículo 6.- El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión (…).
Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtiene su convencimiento (…).(Resaltado por este Tribunal).

Respecto al principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que;
“la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio”.
Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 (caso: Raúl Mathison), resaltó lo siguiente:
(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente. (Resaltado de este Juzgado).

Al folio 461 del expediente, se evidencia auto de entrada por parte de la Juez quien suscribe.
Al folio 462 del expediente se encuentra acta de abocamiento de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por el abogado Luis Gabriel Martínez Betancourt en la que comunica que en virtud de la designación realizada por el Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se aboca al conocimiento de la presente causa.
De las actas procesales, específicamente a los folios 472 al 474 del expediente, se desprende que el ciudadano Luis Gabriel Martínez Betancourt Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providenció las pruebas promovidas por las partes.
A los folios 476 al 479 del expediente, se evidencia que el mencionado Juez, inició la audiencia de juicio en fecha 17 de abril de 2013, siendo prolongada la misma para el día 22 de mayo de 2013.
En estos casos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, de fecha 28 de noviembre de 2012, (caso: RICHARD PETER DOWNES contra la sociedad mercantil MERENDON DE VENEZUELA, C.A.,), resaltó lo siguiente;
(…) Esta sala ha establecido que cuando se produce el abocamiento de un nuevo juez para conocer de una causa ya iniciada, debe fijarse la celebración de otra audiencia oral que garantice un contacto directo del juzgador con las partes, sin mediación alguna, de manera que los pormenores del caso pudiesen ser apreciados más fácilmente, para luego dictar la decisión correspondiente, por lo que -en el caso concreto- al pronunciarse el dispositivo del fallo sin que el nuevo juez haya providenciado las pruebas aportadas por las partes, se quebrantó la garantía a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y el principio de inmediación (…).

Por ello, siendo la reposición de la causa una institución procesal creada con el fin práctico de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, y la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en los artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas; SEGUNDO: se fija la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas para el día veintiséis (26) de junio de 2013, a las nueve (09:00) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de esta Coordinación.

Se les advierte a las partes el uso de obligatorio de Togas, a los fines de resguardar la formalidad del acto.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva.
La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso Aguilera.