REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2011-000195

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MANUEL ISMAEL PIÑERO, JOSE EUGENIO RIERA, LORENZO EUGENIO RIERA, FELIX ANTONIO BOLÍVAR, JESUS MARIA SILVA, ATILIO RAMON ACEVEDO, WILSON RAFAEL IBAÑEZ, HUMBERTO MEDINA, PEDRO VICENTE BOLAÑO, ROMEO PRIETO LOPEZ, LUIS ALFONSO QUIÑONEZ PRIETO, LUIS JORGE CABRERA, JESUS QUIÑONEZ, RAMON GILBERTO RODRIGUEZ SILVA, EFRÉN MARCELINO VARGAS, JUAN CLEMENTE PEREZ, PEDRO MANUEL PIÑERO, IGNACIO JOSE COLMENARES, Y HUGO MARCELO RICO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE DEMANDANTE: Abogados WILFREDO CHOMPRE, MARIA FLORES, ALEXANDER GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.179, 138.130 y 135.277 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN.


Visto que consta en las actas procesales auto de fecha siete (07) de mayo de 2013, cursante al folio ciento sesenta y nueve (169), mediante el cual se fijo oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia en el presente causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia al folio ciento cuarenta (140) acta de audiencia de juicio y evacuación de pruebas, de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, a la cual asistieron ambas partes, y se evacuaron las pruebas promovidas por éstas.

En este sentido, siendo la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas el elemento central del proceso laboral, que consiste en el debate oral de las partes, donde se evacuan los medios probatorios consignados por éstas con la participación personal, directa y efectiva del Juez, a los fines de poder formarse un juicio valorativo, tanto de los argumentos y alegaciones de las partes, como de las pruebas evacuadas en dicha audiencia y así poder Juzgar personalmente, con base en la sana crítica resultante del debate procesal, de conformidad con el principio de inmediación establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala “… Los Jueces que han de pronunciarla sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.” En concordancia con el artículo 10 eiusdem.

Por ello, siendo la reposición de la causa una institución procesal creada con el fin práctico de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, y la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado por autoridad de la Ley y administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha siete (07) de mayo de 2013 y cursante al folio 169 del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. SEGUNDO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas; TERCERO: se fija la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas para el día dieciséis (16) de mayo de 2013, a las diez (10:00) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de esta Coordinación.

Se les advierte a las partes el uso de obligatorio de Togas, a los fines de resguardar la formalidad del acto.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Gabriel Martínez Betancourt.
La Secretaria Accidental,

Abg. Suelkys Sikihú Rodríguez Valera.