ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000228
PARTE ACTORA: DEIVYS PRESTON BELL CUELLO
ABOGADO ASISTENTE: DANNY GABRIEL PEREZ
PARTE DEMANDADA: PABLO OLINTO BEJAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano, DEIVYS PRESTON BELL CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.724.685, asistido por el abogado DANNY GABRIEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.595, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado HENRY MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.262, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO OLINTO BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.193.405, quien se encuentra presente en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, EL ciudadano PABLO OLINTO BEJAS, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de DOS MIL QUIENIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), monto que realmente le corresponde al accionante, en virtud que no laboró el tiempo señalado en el escrito libelar, el tiempo laborado fue de veinte días pero sin la continuidad necesaria para que sea procedente el pago de prestaciones sociales sociales, no obstante en virtud que es mi voluntad resolver el presente juicio propongo pagar la cantidad antes mencionada. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes en este mismo acto, es todo.“
En este estado solicita el derecho de palabra el demandante DEIVYS PRESTON BELL CUELLO, concedidole como fue expuso:” En mi condición de demandante, Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de DOS MIL QUIENIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente, y declaro que recibo en este mismo acto la cantidad de DOS MIL QUIENIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), en efectivo de manos del demandado de autos, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria Accidental,
INGRID OROZCO GALINDO
Demandante y Abogado Asistente
Demandado y Apoderado Judicial
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