REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACION POSITIVA:



N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2013-000002
PARTE ACTORA: ALI AZAEL BENAVIDES LOVERA, SANTO JAVIER LICETT POLANCO y DEIBIS RAFAEL MARTINEZ LOVERA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO LUZ Y LIBERTAD
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DIONISIO RAFAEL BERMUDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos DEIBIS MARTINEZ, ALI BERMUDEZ y SANTOS LICETT POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.612.550, 14.948.708 y 16.450.504, en su orden respectivo, asistidos por la abogada ASDRUBAL VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la demandada COLEGIO PRIVADO “LUZ Y LIBERTAD”, ciudadano DIONISIO RAFAEL BERMUDEZ SOLETT, titular de la cédula de identidad N° 498.613, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL BERMUDEZ ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.944, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con los ex -trabajadores demandantes DEIBIS RAFAEL MARTINEZ PEREZ, ALI AZAEL BENAVIDES LOVERA y SANTOS LICETT POLANCO, por espacio de dos (2) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días; dos (2) años, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, y cuatro (4) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días, en su orden respectivo, desempañándose como profesores para la firma demandada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a los ex trabajadores totalidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 65.417,28), discriminado de la siguiente manera: Para DEIBIS RAFAEL MARTINEZ, en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque N° 15886353, de la cta corriente N° 0134-0423-24-42330354404, de la entidad financiera BANESCO, a nombre del trabajador, para el 20 de julio del 2013 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el 20 de septiembre de 2013, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) y para 30 de octubre del 2013, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CATROCE BOLIVARES CON NOVENYA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.314,91),lo que resulta un total de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATROCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.314,91). Para ALI AZAEL BENAVIDES LOVERA en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) mediante cheque N° 37886355, de la cta corriente N° 0134-0423-24-42330354404, de la entidad financiera BANESCO, a nombre del trabajador, para el 20 de julio del 2013 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el 20 de septiembre de 2013, la cantidad de SEIS MIL CIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESTENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.177,76), lo que resulta un total de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.177,76) y para SANTOS LICETT POLANCO, en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) mediante cheque N° 45886357, de la cta corriente N° 0134-0423-24-42330354404, de la entidad financiera BANESCO, a nombre del trabajador, para el 20 de julio del 2013 la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para el 20 de septiembre de 2013, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) y para 30 de octubre del 2013, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.924,61),lo que resulta un total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 28.924,61), cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo:
DEMANDANTE: ALI AZAEL BENAVIDES LOVERA Y OTROS.

1. DEIBIS RAFAEL MARTINEZ PEREZ
Del 15-02-2010 Al 01-08-2012 = 02 años, 05 meses y 16 días.
Ley aplicada para cálculos: VIGENTE
Salario Mensual: 1.600,00 Bs.

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
149 días x 53,33 Bs. = 7.946,17 Bs.
Total Antigüedad………………………………………….…Bs. 7.946,17
Intereses………………………………………………………Bs. 1.234,04

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 190, 196 y 192 LOTTT.
Vacaciones:
Año 10-11= 15 días
Año 11-12= 16 días
Total 31 días x Bs. 53,33= Bs. 1.653,23

Fraccionado de vacaciones año 2012-2013:
De 15-02-12 Al 01-08-12= 05 meses y 16 días
17 días/12 meses x 05 meses = 7,08 días x Bs. 53,33= Bs. 377,58
Total vacaciones …………………………………………………………Bs. 2.030,81

Bono Vacacional:
Año 10-11= 15 días
Año 11-12= 16 días
Total 31 días x Bs. 53,33= Bs. 1.653,23


Fraccionado de bono vacacional:
De 15-02-12 Al 01-08-12= 05 meses y 16 días
17 días/12 meses x 05 meses = 7,08 días x Bs. 53,33= Bs. 377,58
Total bono vacacional …………………………………………………Bs. 2.030,81
Total Vacaciones y Bono Vacacional…………………………...……..Bs. 4.061,62

Utilidades. Artículo 131 LOTTT.
Año 2010= 30 días
Año 2011= 30 días
Total 60 días x Bs. 53,33= Bs. 3.199,80

Utilidades Fraccionadas Año 2012:
De 01-01-12 Al 01-08-12= 07 meses
30 días/12 meses x 07 meses=17,50 días x Bs. 53,33= Bs. 933,28
Total Utilidades…………………………………..…………………….…. Bs. 4.133,08

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………....Bs. 17.374,91
MENOS ADELANTO ………………………………… .Bs. 560,00

Bs. 16.814,91
MAS CESTA TICKET Bs. 3.500,00
TOTAL ADEUDADO Bs. 20.314,91


2. SANTO JAVIER LICETT POLANCO
Del 15-02-2008 Al 02-08-2012 = 04 años, 05 meses y 17 días.
Ley aplicada para cálculos: VIGENTE.
Salario Mensual: 1.440,00 Bs.

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
273 días x 48,00 Bs. = 13.104,00 Bs.
Total Antigüedad………………………………………….…Bs. 13.104,00
Intereses………………………………………………………Bs. 2.040,29

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 190, 196 y 192 LOTTT.
Vacaciones:
Año 10-11= 17 días
Año 11-12= 18 días
Total 35 días x Bs. 48,00= Bs. 1.680,00

Fraccionado de vacaciones año 2012-2013:
De 15-02-12 Al 02-08-12= 05 meses y 17 días
19 días/12 meses x 05 meses = 7,92 días x Bs. 48,00= Bs. 380,16
Total vacaciones …………………………………………………………Bs. 2.060,16

Bono Vacacional:
Año 10-11= 17 días
Año 11-12= 18 días
Total 35 días x Bs. 48,00= Bs. 1.680,00

Fraccionado de bono vacacional:
De 15-02-12 Al 02-08-12= 05 meses y 17 días
19 días/12 meses x 05 meses = 7,92 días x Bs. 48,00= Bs. 380,16
Total bono vacacional …………………………………………………Bs. 2.060,16
Total Vacaciones y Bono Vacacional…………………………...……..Bs. 4.120,32

Utilidades. Artículo 131 LOTTT.
Año 2010= 30 días
Año 2011= 30 días
Año 2012= 30 días
Total 90 días x Bs. 48,00= Bs. 4.320,00

Utilidades Fraccionadas Año 2012:
De 01-01-12 Al 02-08-12= 07 meses
30 días/12 meses x 07 meses=17,50 días x Bs. 48,00= Bs. 840,00
Total Utilidades…………………………………..…………………….…. Bs. 5.160,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 24.424,61
MENOS ADELANTO Bs. 500,00

Bs. 23.924,61
MAS CESTA TICKET Bs. 5.000,00
TOTAL ADEUDADO Bs. 28.924,61


3. ALI AZAEL BENAVIDES LOVERA
Del 08-03-2010 Al 31-07-2012 = 02 años, 04 meses y 23 días.
Ley aplicada para cálculos: VIGENTE.
Salario Mensual: 1.200,00 Bs.

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT.
144 días x 40,00 Bs. = 5.760,00 Bs.
Total Antigüedad………………………………………….…Bs. 5.760,00
Intereses………………………………………………………Bs. 884,16

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 190, 196 y 192 LOTTT.
Vacaciones:
Año 10-11= 15 días
Año 11-12= 16 días
Total 31 días x Bs. 40,00= Bs. 1.240,00

Fraccionado de vacaciones año 2012-2013:
De 08-03-12 Al 31-07-12= 04 meses y 23 días
17 días/12 meses x 04 meses = 5,67 días x Bs. 40,00= Bs. 226,80
Total vacaciones …………………………………………………Bs. 1.466,80

Bono Vacacional:
Año 10-11= 15 días
Año 11-12= 16 días
Total 31 días x Bs. 40,00= Bs. 1.240,00

Fraccionado de bono vacacional:
De 08-03-12 Al 31-07-12= 04 meses y 23 días
17 días/12 meses x 04 meses = 5,67 días x Bs. 40,00= Bs. 226,80
Total bono vacacional ……………………………………………Bs. 1.466,80
Total Vacaciones y Bono Vacacional…………………………...……..Bs. 2.933,60

Utilidades. Artículo 131 LOTTT.
Año 2010= 30 días
Año 2011= 30 días
Total 60 días x Bs. 40,00= Bs. 2.400,00

Utilidades Fraccionadas Año 2012:
De 01-01-12 Al 31-07-12= 07 meses
30 días/12 meses x 07 meses=17,50 días x Bs. 40,00= Bs. 700,00
Total Utilidades…………………………………..…………………….…. Bs. 3.100,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 12.677,76
MAS CESTA TICKET Bs. 3.500,00
TOTAL ADEUDADO Bs. 16.177,76


TOTAL GENERAL ADEUDADO ………………………………… Bs. 65.417,28


Seguidamente, los demandantes arriba mencionados, debidamente asistidos de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, desempeñándose como profesores para la firma mercantil COLEGIO PRIVADO LUZ Y LIBERTAD; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Demandantes


Abogado asistente de los actores

Demandada


Abogado asistente de la parte demandada

La Secretaria Accidental,

Abog. Ingrid Orozco Galindo