REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000048
PARTE ACTORA: GERARDO ALIRIO MONTES GARCIA y CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDY VILLAFAÑE
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ZERPA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GOITIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos GERARDO ALIRIO MONTES GARCIA y CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.104.513 y 23.600.021 respectivo, asistidos por el abogado SANDY VILLAFANE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.139, quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239 del ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 17.607.904, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con los ex -trabajadores demandantes GERARDO ALIRIO MONTES GARCIA y CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, por espacio de cuatro (4) meses, es decir, desde el 1-10-2012 hasta el 1-02-2013, desempañándose como obreros para el demandado. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a los ex trabajadores la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00) para cada uno de los trabajadores, para un gran total de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), pagadero el día jueves 9 de mayo del año en curso, ambos pagos mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada, Utilidades Fraccionada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Seguidamente, los demandantes GERARDO ALIRIO MONTES GARCIA y CARLOS VICENTE CEDEÑO CEDEÑO, debidamente asistidos de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, desempeñándose como obrero para el ciudadano CARLOS EDUARDO ZERPA; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandantes
Abogado asistente de los actores
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria Acc,
Abog. Ingrid Orozco
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