REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CH01-X-2011-000006
Visto el escrito presentado por el abogado Francisco Estrada, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.552, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, cursante por ante la pieza principal signada con el Nº CH01-L-2005-000300, siendo lo correcto por ante el presente cuaderno de medidas, mediante el cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 18 de junio de 2012 y solicita la notificación a la parte accionada; este Tribunal, deja constancia del desglose previa sustitución en copia certificada del escrito de fecha 29 de abril de 2013, a los fines de subsanar el error material involuntario antes descrito y en consecuencia se procede a dar respuesta en los siguientes términos, Primero: visto el Desistimiento presentado por la parte actora, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se acuerda ratificar la Notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Nº CTATTSME-0006-12, de fecha 12 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para que efectúe la notificación antes señalada. Líbrese Oficios y entréguese al Alguacil del Tribunal.
La Jueza Provisoria
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
El Secretario Temporal
Abg. ESPÍRITU SANTO TIRADO B.
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