REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Mayo de 2013.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-5654-12
JUEZ : ABG. ZUJENNY FERNÀNDEZ.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: NIURBIS ANEIZA CASTILLO
IMPUTADO: GONZALEZ PEREZ DENNYS ALEXIS Y JOSE JOAQUIN GOMEZ
DEFENSA: ABG. KATIUSKA PINTO y ABG. WILMER QUINTANA
DELITO: EXTORSION

En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2013, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abg. JOSELIN RATTIA, la abogada KATIUSKA PINTO en su condición de defensora pública, y el abogado WILMER QUINTANA en su condición de defensor privado de igual manera presente los imputados ciudadanos GONZALEZ PEREZ DENNYS ALEXIS Y JOSE JOAQUIN GOMEZ. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente a los imputados sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, quien expone: “ En mi condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, y siendo la oportunidad que alude al Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 19-07-2.012, en contra de los ciudadanos: GONZALEZ PEREZ DENNYS ALEXIS Y JOSE JOAQUIN GOMEZ; por las consideraciones de hecho y de derecho que son los siguientes: “En fecha 31 de Mayo de 2012, en horas del mediodía, la ciudadana NIURBYS ANEIZA CASTILLO RANGEL, se encontraba en su residencia, ubicada frente a la salida de autobuses del Terminal de Pasajeros de San Fernando, cuando llegaron a la misma dos sujetos desconocidos, quienes se le identificaron como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quienes luego de identificarse le preguntaron por su conyugue, el ciudadano FERNANDO CASTILLO, y comenzaron a relatarle una serie de eventualidades que podrían ocurrirles si eran objeto de un allanamiento que había sido tramitado, con el objeto de buscar droga en el inmueble que esta habitaba con su conyugue,, luego de ello le infundieron temor al afirmarle que de no acceder al pago de cinco mil bolívares (5.0000Bsf), procederían a reportar el hallazgo de sustancias psicotrópicas en dicho inmueble con el único objeto de causarles un daño que en consecuencia los sometiera a un proceso penal por la comisión de un delito de elevada pena, siendo esto así la victima accede a las exigencias de los extorsionadores, pero les pidió que fraccionaran el pago por cuanto la misma no contaba con recursos económicos para cubrir el monto por estos solicitados, en virtud de ello los extorsionadores acceden y le fijan como primera parte del pago, la cantidad de tres mil bolívares, fijándole la 01.30 horas de la tarde de ese mismo día, en virtud de ello la ciudadana NIURBYS CASTILLO, decide acudir al GAES Nº 06, posteriormente siendo las 12:00 horas del medio día mientras la victima se encontraba en esta instalaciones militares, recibimos una llamada telefónica al equipo celular Nº 0426-4466419 de su uso personal por parte del numero telefónico 0416-7499206, siendo atendida y una persona con voz masculina le manifestó a la victima que se trataba de Barrero, preguntándole si había conseguido el dinero, ella le dijo que aun le faltaba completar la cantidad exigida, lo que motiva al ciudadano que se identifica como Barrero a decirle que la va a llamar aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde de ese mismo día, para así acordar el lugar donde entregaría ella la suma de tres mil bolívares (3.000.oo Bs.); la ciudadana permaneció en las instalaciones de la Unidad, hasta la mencionada hora y efectivamente recibiò la llamada telefónica del ciudadano que se identificaba como Barrero, quien le dijo que se dirigiera a la entidad Bancaria Banesco ubicado en la avenida Primero de Mayo diagonal a la estatua Páez de esta ciudad, por lo tanto se comunica por vía telefónica al Representante del Ministerio Publico del Estado Apure, informando la salida de la comisión, se nombro comisión, se elaboro el sobre que presuntamente tendría en su interior el dinero exigido, aun así dentro del mismo había dos billetes de papel moneda de legal circulación en el país de la denominación de dos bolívares (2.00 Bs.) Seriales Nº F12396850 y E89641632 y recortes de periódico en forma de billetes para que así simularan la cantidad de dinero exigido por el presunto extorsionador, dejándose constancia en actas de investigación, que a los billetes antes mencionados se les tomo una copia fotostática con la finalidad de mostrarlos a los testigos presentes en el procedimiento; la comisión regreso a la Unidad aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde, motivado a que a la victima se le descargo la batería de su equipo celular, correspondiente al numero 0426-4466419, por medio el cual se comunicaba con la persona extorsionadora lo que hacia pensar que por no mantener comunicación con la victima el presunto extorsionador, no procedió a acercarse a ella para recibir el dinero. No obstante se le indico a la ciudadana Niurbys que debía hacer en caso que le efectuara llamada telefónica, debido a que el equipo es un modelo viejo y no se tenia a la mano un cargador del mismo, manifestándola victima que se iba a la casa que ella tenia el cargador allá; siendo las 08:10 horas de la noche del día de hoy la ciudadana Niurbys llamo por vía telefónica a esta Unidad, indicando que el extorsionador que se hacia llamar Barrero, la había llamado por vía telefónica y le dijo que iba a ir para la casa de ella para buscar el dinero en diez minutos. En virtud de ello el Funcionario May. Zacarias Suniaga Rafael Alexander, le manifestó que por los hechos como se estaban desarrollando, buscara dos personas mayores de edad, que sirvieran de testigo presenciales, se llamo por vía telefónica al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se le notifico de lo acontecido; se nombro nuevamente comisión integrada por los mismo funcionarios actuantes en horas del medio día, saliendo de la Unidad aproximadamente a las 08:15 horas de la noche en dos vehículos particulares y un vehiculo militar, en el primer vehiculo que presta funciones de taxi fue abordado por el May. Zacarias Suniaga Rafael Alexander, S/2 Cardozo Fosca Julio Cesar y el S/2 Ruiz Garcia José Amado, estos funcionarios al llegar a la perimetral aproximadamente a las 08:23horas de la noche, tomando como referencia el terminal de pasajeros Humberto Hernández de esta ciudad, se bajaron del vehiculo aproximadamente a cincuenta metros de la casa de la victima en dirección Biruaca- San Fernando y se quedaron escondidos allí, en el segundo vehiculo también de uso particular que presta el servicio de taxi fue abordado por el Sm/2 Peña Anadra Juan Alberto, Sm/3 Castañeda Yanes Luis Manuel, S/1 Navarro Soto Eduardo y el S/2 Sanchez González Alexis, quienes llegaron a la vivienda a las 08:24 horas de la noche y se quedaron en la vivienda de la victima, designando al S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS en la parte de afuera de la casa exactamente en el patio que se encuentra al lado izquierdo de la vivienda, sentado en compañía de la victima y los dos testigos quienes fueron identificados como Fernando, quien es mayor de edad y Rut de igual manera mayor de edad a quienes se les explico lo que sucedía y se les mostró el contenido del paquete conformado por una bolsa negra que en su interior había un sobre de Manila y dentro del mismo los dos billetes de dos bolívares seriales Nº F12396850 y E89641632 conjuntamente con el periódico recortado en forma de billetes de color negro, el Sm/2 Peña Andara Jaun Alberto, Sm/3 Castañeda Yanes Luis Manuel se quedaron escondidos por los alrededores de la casa y el S/1 Navarro Soto Eduardo se quedo escondido a un lado de la entrada de la casa valiéndose que estaba oscuro y contaba con vestimenta oscura para el momento y así poder camuflarse con el entorno, y el tercer vehiculo militar asignado a esta Unidad de color beige, marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas GN-2264, chasis largo, el cual era conducido por el S/1 NUÑEZ CARDENAS YOLFRED OMAR acompañado por el Tte. Valero Márquez Josan Eladio, S/2 Carrero Zambrano Yordan y el S/2 Contreras Alviares José llego a esos de las 08:24 horas de la noche y se ubico aproximadamente doscientos metros mas bajo de la residencia de la victima en dirección San Fernando- Biruaca; allí la comisión permaneció aproximadamente treinta minutos más, posteriormente a las 08:54 horas de la noche se logra ver cuando un vehiculo marca Fiat, modelo Uno, de color rojo, cuatro puertas, Placas Nº GDU-73F, vidrios ahumados con un aviso tipo del lado izquierdo del techo del vehiculo que lo identifica como taxista de la cooperativa TECOM EXPRES, se detiene al frente de la residencia de la ciudadana Niurbys y del lado del copiloto se baja un ciudadano que viste una chaqueta de color beige, pantalón Beige de contextura un poco gorda, de aproximadamente 1,70 mts de estaturas, de piel morena, y al acercarse a la entrada principal de la vivienda de la victima se escucha cuando este sujeto llama a la ciudadana Niurbys con el apodo Negra como es conocido y ella misma menciono que se referían a ella algunas personas, la ciudadana Niurbys le indico desde el patio de su morada que pasara y bajara, pero el ciudadano le dice que no, que suba ella, nuevamente la victima le dice que pase y bajo, el ciudadano entra y baja aproximadamente cuatro escalones, escalones que están al entrar a la vivienda de la ciudadana Niurbys, lo que motiva a la victima acercarse a donde se encuentra el ciudadano, estando los dos frente a frente, ambos intercambian palabras y se observa cuando la ciudadana le hace entrega del paquete de color negro el cual es la bolsa negra que contiene el sobre el cual tiene en su interior el presunto dinero exigido, el ciudadano lo toma con la mano derecha, lo que hace que el S/1 NAVARRO SOTO EDUARDO salga al encuentro entre el extorsionador y la victima dándole la voz de alto identificándose como Guardia Nacional, acompañado seguidamente de los funcionarios el Sm/2 PEÑA ANDARA ALBERTO y el Sm/3 CASTAÑEDA YANES LUIS MANUEL, acto que motivo al ciudadano que conducía el vehiculo marca Fiat, modelo Uno, de color rojo, cuatro puertas y vidrios ahumados a emprender la huida, el lugar fue acordonado por el May. ZACARIAS SUNIAGA RAFAEL ALEXANDER, S/2 CARDOZO FOSCA JULIO CESAR y el S/2 RUIZ GARCIA JOSÉ AMADO, quienes se encuentra en la parte de afuera de la vivienda, una vez que se inmoviliza al presunto extorsionador el S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS se acerco en compañía de los dos testigos, posteriormente se le pregunta el nombre al ciudadano detenido y este informa que es funcionario de la Policía del Estado Apure y se llama Pérez González Dennis Alexis, se le informo que se la haría una inspección corporal amparados en el articulo Nº 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, efectuándosela el S/1 NAVARRO SOTO EDUARDO encontrándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón un celular marca Alcatel de color negro, serial Nº CAB2170000C1 y dentro del mismo una tarjeta sim card perteneciente a la empresa de comunicaciones MoviStar signada con el serial Nº 895804420004752294, con su respectiva batería y tapa del celular, se le retuvo también el paquete conformado por una bolsa plástica de color negra, la cual tenia en su interior un sobre de Manila color amarillo y dentro del mismo dos billetes de dos bolívares (2.00Bs) serial Nº F12396850 y E89641632 el cual sujetaba en su mano derecha, posteriormente se le solicito un documento que indicara la identidad del mismo y mostró una cedula de identidad signada con el Nº 11.115.752, correspondiente al nombre PEREZ GONZALEZ DENNIS ALEXIS y así mismo un carnet (credencial) signado con el Nº 3580 perteneciente a la policía del Estado Apure a nombre del ciudadano Pérez González Dennis Alexis el cual lo acredita como Distinguido de mencionado organismo de seguridad, estos hechos en presencia de los testigos, así mismo siendo las 09:00 horas de la noche se le hizo saber que estaba siendo detenido por estar presuntamente involucrado en uno de los delitos sancionado y tipificado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y se le leyeron sus derechos en calidad de imputado; acto seguido a las 09:10horas de la noche el S/1 NUÑEZ CARDENASYOLFRED OMAR, acompañado por el S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y EL S/2CONTRERAS ALVIARES JOSE, informan que fue detenido el vehiculo marca Fiat, modelo Uno, de color rojo, cuatro puertas, placa Nº GDU-73F, vidrios ahumados al momento que emprendió la huida mas o menos doscientos metros de la casa de habitación de la victima en la avenida perimetral sentido Biruaca, lugar donde se encontraba el vehiculo militar estacionado y dentro del vehiculo que emprendió la huida se encontraba un ciudadano de nombre José Joaquín Gómez Ci. V-9.871.157 a quien se le pregunto el motivo de su huida y no dijo nada, seguidamente se le pregunto que si estaba con el ciudadano que había sido detenido y manifestó que si, que le estaba haciendo la carrera, pero por medio salio huyendo, se le notifico que se le realizaría un chequeo corporal efectuándolo el S/2 CONTRERAS ALIARES JOSÉ y se le incauto un equipo celular marca Nokia, modelo Nº 1208, de color negro con gris, con su respectiva batería serial Nº 06704954373350527228207250, una tarjeta SIM card de color azul con blanco serial Nº 895804120004894433 correspondiente a la empresa MoviStar. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: GONZALEZ PEREZ DENNYS ALEXIS Y JOSE JOAQUIN GOMEZ, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: DOCUMENTALES: 1.- Denuncia Nº SIP-0183-2012, de fecha 31-05-12, formulada por la ciudadana NIURBYS ANEIZA CASTILLO RANGEL, por ante el Grupo Anti Extorsion y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04/06/12, suscrita por los funcionarios May. Zacarías Suniaga Rafael Alexander, Tte. Valero Márquez Josan Eladio, Sm/2 Peña Andara Juan Alberto, Sm/3 Casteñada Yanes Luis Manuel, S/1 Navarro Soto Eduardo, S/1 Nuñes Cardenas Yolfred Omar, S/2 Carrero Zambrano Yordan, S/2 Cardoza Fosca Julio Cesar, S/2 Ruiz Garcia José Amado, S/2 Sanchez Gonzalez Alexis y el S/2 Cntreras Alviares José, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de San Fernando, Estado Apure. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-05-2012, tomada a la ciudadana NIURBYS ANEIZA CASTILLO RANGEL. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-2010, tomada a la ciudadana RUT (Cuyos datos permanecen bajo reserva Fiscal). 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-05-2012, tomada al ciudadano FERNANDO (Cuyos datos permanecen bajo reserva Fiscal). 6.- ACTA DE RETENCION, cursante al folio18 del expediente, de fecha 31-05-12, suscrita por el funcionario S/1 NAVARRO SOTO EDUARDO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta Ciudad. 7.- ACTA DE RETENCION, cursante al folio 25 del expediente, de fecha 31-05-12, suscrita por el funcionario S/1 NAVARRO SOTO EDUARDO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta Ciudad. 8.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1464, de fecha 31-05-2012, cursante al folio 33 del expediente, suscrita por los funcionarios TTE. VALERO VASQUEZ JOSAN ELADIO, adscrito al Grupo Anti Extorsiòn y Secuestro Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Fernando, Estado Apure. 9.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 1463, de fecha 31-05-2012, cursante al folio 36 del expediente, suscrita por los funcionarios TTE. VALERO VASQUEZ JOSAN ELADIO, adscrito al Grupo Anti Extorsiòn y Secuestro Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Fernando, Estado Apure. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-12, tomada al ciudadano LESMI MISAEL CASTILLO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-12, tomada al ciudadano ANGEL EDUARDO LOPEZ BETANCOURT, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-12, tomada al ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-12, tomada al ciudadano MANUEL MARIA GRATEROL GONZALEZ, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-12, tomada al ciudadano JAIME ALIS KAIR MORO, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. 14.- ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 04 de Junio de 2012, realizada en el lugar de los hechos, suscrita por el funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-253-0309, de fecha 01-06-12, suscrita por el Funcionario Agente I ABAD NAUDYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegaciòn “A” del Estado Apure, con el objeto de dejar constancia del Reconocimiento Legal. 16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 14-06-12, suscrita por el Funcionario Sargento Mayor de Segunda GUILLERMO PARRA GONZALEZ, Experto al Servicio del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Fernando de Apure. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario RAFAEL ALEXANDER ZACARIAS SUNIAGA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario CASTAÑEDA YANES LUIS MANUEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario NUNEZ CARDENAS YOLFRED, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario NAVARRO SOTO EDUARDO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario CARDOZO FOSECA JULIO CESAR, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario CARRERO ZAMBRANO YORDAN, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario SÁNCHEZ GONZÁLEZ ALEXIS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-07-12, tomada al Funcionario CONTRERAS ALVIAREZ JOSÉ DANIEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nro. 06 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 06. 27.- CONSTANCIAS, suscritas por el ciudadano JAIME KAIR, presidente de la Cooperativa de Taxis TECOM EXPRESS 501; en las cuales se evidencia que el ciudadano JOSE JOAQUIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.157, es miembro activo de la Cooperativa de Taxis TECOM EXPRESS 501, encontrándose como afiliado un vehiculo de su propiedad Marca Fiat, Modelo Uno, Placa GDU-73F, Color Rojo, Serial de Carrocería 9BD15827674959547 Y Serial de Motor 17E80117495847. TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: a.- Funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de San Fernando, Estado Apure. b.- Agente I ABAD NAUDYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegaciòn “A” del Estado Apure, quien suscribe XPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-253-0309, de fecha 01-06-12. c.- Sargento Mayor de Segunda GUILLERMO PARRA GONZALEZ, Experto al Servicio del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Fernando de Apure, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 14-06-12. TESTIMONIALES: a.- NIURBYS ANEIZA CASTILLO RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.993.909, b.- RUT, (cuyos datos de identificación y residencia se consignan en sobre separado, a los efectos de su reserva). c.- FERNANDO, (cuyos datos de identificación y residencia se consignan en sobre separado, a los efectos de su reserva), d.- Funcionarios May. Zacarías Suniaga Rafael Alexander, Tte. Valero Márquez Josan Eladio, Sm/2 Peña Andara Juan Alberto, Sm/3 Casteñada Yanes Luis Manuel, S/1 Navarro Soto Eduardo, S/1 Nuñes Cardenas Yolfred Omar, S/2 Carrero Zambrano Yordan, S/2 Cardoza Fosca Julio Cesar, S/2 Ruiz Garcia José Amado, S/2 Sanchez Gonzalez Alexis y el S/2 Cntreras Alviares José, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de San Fernando, Estado Apure, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al imputado GONZALEZ PEREZ DENNIS ALEXIS, por considerarlo autor y responsable del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Solicito sea admitida totalmente la presente acusación tal como fue solicitado, y se admitan las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Público, de igual manera solicito para el ciudadano JOSE JOAQUIN GOMEZ, sea decretado el sobreseimiento de la causa, por cuanto se determinó que la conducta desplegada por el imputado, no es punible en virtud de haber quedado demostrado ante la investigación la inocencia del mismo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado GONZALEZ PEREZ DENNIS ALEXIS conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado antes descrito, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de NIURBIS ANEIZA CASTILLO, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Buenos días, bueno doctora el caso fue el 31 de mayo después de las 7 de la noche, yo Salí al boulevard a sacar una plata, y una vez que salí me pare en el boulevard frente al hotel la fuente y pedí un perro caliente, el muchacho me dice tienes como 10 adelante y se lo pague y le dije bueno ya vengo, yo tenia que ir a mercatradona plus, entonces pare al señor y le dije que me llevara entonces el se fue por la perimetral y entonces íbamos y se medio proparo y venían ese poco de funcionarios, y me agarraron, el taxista se fue y posteriormente me dijo yo arranque porque pensé que te iban a robar, ellos me quitaron todo, una vez que me tiraron en el suelo, la señora dijo ese señor no es, me llevaron al gaez me empezaron a dar golpes, luego en el gaez viene uno con un sobre y me sacaron 4 bolívares en 2 billetes de 2 bolívares lo único que me dejaron, después les dije bueno llévenme a la policía pero no me maltrate mas, luego me regresaron al gaez, quiero dejar constancia que yo en ningún momento cargaba sobres, y tampoco estoy extorsionando a nadie, yo trabajo en la policía y esto me ha traído como consecuencia que mi salud ha empeorado mas, cada día me sube la tensión, me baja, ya esto va a tener un año. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Pública, ABG. KATIUSKA PINTO, quien expuso: “Esta defensa igualmente solicita el sobreseimiento de la causa, con respecto a mi defendido JOSE JOAQUIN GOMEZ tal como se demostró con la cooperativa que mi defendido es taxista y tiene mas de 5 años, en consecuencia la defensa solicita sea homologada dicha solicitud”. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. WILMER QUINTANA, quien expone: “Ciudadana juez del acta policial surge la parte investigativa donde el Ministerio Publico hace su investigación y recoge los elementos de convicción que el considera que son los que hacen soportar la conducta de los acusados, pruebas que demuestran que esa persona fue participe del delito, considero que no debe ser admitido el escrito acusatorio en virtud que no cumple con los requisitos, yo considero prudente en este acto proveer las testimoniales para demostrar como realmente ocurrieron los hechos. En virtud de ello considero que sean admitidas las pruebas promovidas en oportunidad y que se encuentran del folio 25 al folio 27 de la segunda pieza, a saber TESTIMONIALES: 1.- JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.200.934. 2.- ANGEL WILFREDO GUEVARA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.325.501. 3.- JESUS RAFAEL SEGOVIA SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.091.362. 4.- CESAR AUGUSTO BUROZ GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.147.478. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado JOSE JOAQUIN GOMEZ, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó para su persona el sobreseimiento de la causa, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Tercero de Control, expuso las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentaba su decisión para culminar dictando la presente dispositiva

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano DENNIS ALEXIS GONZALEZ PEREZ, por considerarlo autor y responsable del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsion.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los establecido en los Artículos 181 y 182 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público.
TERCERO: Se declara sin Lugar las Excepciones opuestas por la Defensa Privada Abg. Wilmer Quintana.
CUARTO: Se admiten las Pruebas ofertadas por la Defensa Privada a saber: TESTIMONIALES: 1.- JUAN CARLOS VALERA CARRASQUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.200.934. 2.- ANGEL WILFREDO GUEVARA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.325.501. 3.- JESUS RAFAEL SEGOVIA SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.091.362. 4.- CESAR AUGUSTO BUROZ GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.147.478.
QUINTO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano JOSE JOAQUIN GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.871.157, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1° y 303 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: No habiendo admitido el imputado, los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano DENNIS ALEXIS GONZALEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.115.752, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de: NIURBIS ANEIZA CASTILLO.
SEPTIMO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada al ciudadano DENNIS ALEXIS GONZALEZ PEREZ, que hasta la presente fecha se ha mantenido. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.



ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL