REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-6013-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: YONNY RAFAEL LUGO SANDOVAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Visto que en fecha 19-07-12, el Fiscal Auxiliar Primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-6013-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (H-405.749 F4), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de denuncia realizada por el ciudadano YONNY RAFAEL LUGO SANDOVAL, por ante el C.I.C.P.C del Estado Apure, donde manifiesta que dos sujetos, uno de ellos apodan “el morao” portando arma de fuego tipo revolver, calibre 38 lo apunto para despojarlo de la cantidad de 1.100.000.00 bolívares que tenía en la cartera con sus documentos personales incluyendo la cédula de Identidad y demás documentos personales y un teléfono celular marca GE TRAN valorado en 750.000 bolívares…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos que me permitan obtener nuevos elementos que pudieran concluir con acto conclusivo de la acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6013-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano YONNY RAFAEL LUGO SANDOVAL, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 3C-6013-12
(H.405.749 F4)
ZF/AU/Juan S…