REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2013-
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-9337-13
JUEZ : ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: YRMA YASMIN HERNANDEZ
IMPUTADO: LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ
DEFENSA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (PUBLICO) Y ABG. ALDO JOSE NOVIELLO (PRIVADO).
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de 2.013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: YRMA YASMIN HERNANDEZ. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad los acusados: LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ y los Defensores ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (PUBLICO) Y ABG. ALDO JOSE NOVIELLO (PRIVADO), La victima: YRMA YASMIN HERNANDEZ. Acto Seguido la ciudadana Juez ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 18-04-2.013, en contra de los ciudadanos: LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “En fecha 01 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, la ciudadana Yrma Yasmín Hernández Salas, transitaba por la avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando, específicamente a 200 metros de la Estación de Servicios, ubicada en dicha arteria vial, cuando repentinamente fue sorprendida por dos sujetos que se trasladaban a bordo de un vehiculo tipo moto marca bera, modelo 150, color azul, con franjas negras y grises, año 2012, placa AF9237D, uno de los sujetos bajo del vehiculo la abrazo le puso una navaja en la espalda y bajo amenaza de muerte la obligo a entregarle un teléfono celular de su propiedad, marca Blackberry, modelo curve 8520, serial 355987044290376, mientras esto ocurría se percataron de los hechos los ciudadanos Freddy Carmelo Pérez y Anthony José Martínez Ramírez, quienes afirman el dicho de la victima quien además señala que luego de despojarla de su teléfono emprendieron la huida, por lo que la ciudadana Yrma Hernández, al percatarse de la presencia de un vehiculo oficial, de la Guardia Nacional Bolivariana, les pide auxilio, siendo entendida por los funcionarios”. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: A.- FUNCIONARIOS AGENTE AGUILERA Y AGENTE ROBLES DAVID, Adscritos a la Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. B.- FUNCIONARIO AGENTE I. JUNER AGUILERA H., adscrito a la Sub-delegacion del C.I.C.P.C DE San Fernando de Apure. TESTIMONIALES: A.-YRMA YASMIN HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.236.856, B.-FREDDY CARMELO PEREZ SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.521, C.- ANTHONY JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.230.530, D.- TTE. TIVAS RAMOS ERICK, S/1. NADALES JIMENEZ JORGE, S/1. GONZALEZ NIETO JUAN, S/2. GUTIERREZ URDANETA JOSE, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; DOCUMENTALES: A.- ACTA DE INVESTIGACION DE PENAL, de fecha 01 de marzo de 2.013, suscrita por los Funcionarios TTE. RIVAS RAMOS ERICK, S/1. NADALES JIMENEZ JORGE, S/1. GONZALEZ NIETO JUAN S/2. GUTIERREZ URDANETA JOSÉ. B.- FORMATO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FIOSICAS, NROS 0168 Y 0169, DE FECHA 01-03-2.013 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS EMISORES Y RECEPTORES DE EVIDENCIA FISICAS. C.- AVALUO REAL Nº 9700-253-011-13, DE FECHA 02-03-2.013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE I JUNER J AGUILERA H, EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION “A”.D.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-253-062-13, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE I JUNER AGUILERA H, ADSCRITO A LA SUB DELEGACION DEL C.I.C.PC DE SAN FERNANDO DE APURE, EN FECHA 02-03-2.013. E.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 385, DE FECHA 02-03-2.013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGUILERA JUNER Y ROBLES DAVID, AMBOS ADCSRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICASSUB. DELEGACION “A”, SAN FERNANDO DE APURE, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a los ciudadanos LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ, por considerarlos autores materiales voluntarios y responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de YRMA YASMIN HERNANDEZ SALAS, normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que los mismos fueron los responsables del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para los Acusados de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quienes solicito se mantenga la medida decretada en fecha 04-03-2.013. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quienes de seguida los imputados, estando libres de todo apremio, coacción, presión y sin juramento alguno, y de manera individual expusieron: “Le doy el derecho de palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Aldo José Noviello, y expone: “Esta defensa en vista de las manifestaciones de mi defendido, considera como punto previo y a los fines de esclarecer la acusación del ministerio publico, que se pueda realizar un reconocimiento en sala para que la victima vea si puede reconocer a los imputados. Es todo”. De seguida la Juez Abg. Zujenny Fernández toma el derecho de palabra y en consecuencia expone: El tribunal declara sin lugar dicha solicitud. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al Defensor Abg. Aldo José Noviello y expone: “Esta defensa lo que le queda es rechazar en todas y cada una de sus partes la acusación del ministerio publico en virtud que no existen elementos probatorios que puedan inculpar a mi defendido y en virtud de la inocencia de mi defendido pues pasaremos a la fase de juicio oral y publico. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Meira Katiuska Pinto, y en consecuencia expone: “En este acto ratifico el escrito de excepciones, asimismo solicito el cambio de medida, ya sea arresto domiciliario o cualquier otra que a bien tenga imponer el tribunal, en vista del estado de salud que tiene mi defendido, en el expediente esta anexo el informe medico, mi defendido ya ha sido trasladado 2 veces al medico forense pero no lo han atendido, en segundo lugar solicito la devolución de la moto, porque mi defendido es mototaxista, al momento que lo detuvieron estaba realizando una carrera, a ver si se la dan a un familiar. Y como ya le hicieron la experticia a dicho objeto solicito sea entregada. La acusación es una acusación que carece de prueba y es por eso que solicito la apertura a juicio oral y publico, y me acojo al principio de la comunidad de las pruebas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima Yrma Yasmín Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.236.856, quien expone: “Bueno yo veo que ellos no son los que me robaron a mí, a mí me robaron unos señores que eran ya de edad, mayores que ellos, así que ellos no son. Es todo”. Acto seguido la Defensa Privada Abg. Aldo José Noviello, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la exposición de la victima en esta sala, aquí han variado las circunstancias por las cuales detuvieron a los imputados, yo solicito la libertad plena de mi defendido. A todo evento igualmente se pudiera solicitar la nulidad de las actas conforme al artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal y si usted considera que hay un delito que se tiene que seguir investigando solicito entonces una medida cautelar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ, quienes no admitieron los hechos; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA, en contra de los ciudadanos: LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: EXPERTOS: A.- FUNCIONARIOS AGENTE AGUILERA Y AGENTE ROBLES DAVID, Adscritos a la Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. B.- FUNCIONARIO AGENTE I. JUNER AGUILERA H., adscrito a la Sub-delegacion del C.I.C.P.C DE San Fernando de Apure. TESTIMONIALES: A.-YRMA YASMIN HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.236.856, B.-FREDDY CARMELO PEREZ SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.521, C.- ANTHONY JOSE MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.230.530, D.- TTE. TIVAS RAMOS ERICK, S/1. NADALES JIMENEZ JORGE, S/1. GONZALEZ NIETO JUAN, S/2. GUTIERREZ URDANETA JOSE, funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; DOCUMENTALES: A.- ACTA DE INVESTIGACION DE PENAL, de fecha 01 de marzo de 2.013, suscrita por los Funcionarios TTE. RIVAS RAMOS ERICK, S/1. NADALES JIMENEZ JORGE, S/1. GONZALEZ NIETO JUAN S/2. GUTIERREZ URDANETA JOSÉ. B.- FORMATO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FIOSICAS, NROS 0168 Y 0169, DE FECHA 01-03-2.013 SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS EMISORES Y RECEPTORES DE EVIDENCIA FISICAS. C.- AVALUO REAL Nº 9700-253-011-13, DE FECHA 02-03-2.013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE I JUNER J AGUILERA H, EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION “A”.D.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-253-062-13, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE I JUNER AGUILERA H, ADSCRITO A LA SUB DELEGACION DEL C.I.C.PC DE SAN FERNANDO DE APURE, EN FECHA 02-03-2.013. E.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 385, DE FECHA 02-03-2.013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGUILERA JUNER Y ROBLES DAVID, AMBOS ADCSRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICASSUB. DELEGACION “A”, SAN FERNANDO DE APURE; TERCERO: Sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Publica Abg. Meira Katiuska Pinto. CUARTO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados a los ciudadanos: LUIS MUJICA Y CARLOS RODRIGUEZ, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; SEXTO: Se acuerda la practica de una valoración medica al Imputado Luís Miguel Mújica por parte del Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en consecuencia el tribunal no se pronunciara sobre lo solicitado en relación a un cambio de medida, por cuanto a quien le correspondería es al tribunal de juicio. SEPTIMO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la Defensa Publica Abg. Meira Katiuska Pinto, solicita el derecho de palabra y en consecuencia expone: “De conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo el Recurso de Revocación a los fines que examine la decisión dictada, ya que la victima acaba de manifestar que ellos no fueron quienes realizaron el robo, es por ello que solicito se anule su decisión en base al principio de presunción de inocencia, o por lo menos que les de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Joselin Rattia, quien expone: “Si bien es cierto que la victima ha manifestado en sala que los imputados no fueron quienes efectuaron el robo, no es menos cierto que la acusación debe ser valorada en el juicio oral y publico, en relación a ello esta fiscalia esta de acuerdo con la decisión tomada por este tribunal, en razón de ello solicito que sea declarado sin lugar el recurso de revocación. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Aldo José Noviello, quien manifiesta: “Ratifico el recurso de revocación intentado por mi colega, igualmente yo considero que sería inoperante e inoficioso realizar un juicio oral y publico, ya que la victima a manifestado que mi defendido no fue quien cometió el delito. Basados en el principio de presunción de inocencia. Es todo”. De seguida la Juez Abg. Zujenny Isabel Fernández, toma el derecho de palabra y expone: “El tribunal ratifica su decisión, ya que el recurso de revocación no es la vía que debe interponer la defensa, ya que esta es una decisión interlocutoria por lo que se declara con lugar la misma y se ratifica la decisión. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL