REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-6181-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: CORALIA ALEJANDRINA PARRA DE GARANTON.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
Visto que en fecha 30-07-12, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-6181-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F02-3145-04), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas del estado Apure, por la ciudadana CORALIA ALEJANDRINA PARRA DE GARANTON en la que expone querer denunciar a sujetos desconocidos, quienes violentaron el techo de su residencia, se introdujeron y sustrajeron de la misma lo siguiente: una licuadora marca OSTER, valorada en 250.000 bolívares, dos televisores de 30 pulgadas valorados en 600.000 bolívares cada uno, un teléfono celular marca NOKIA valorado en 270.000 bolívares, una computadora con todos sus accesorios valorada en 2.030.000 mil bolívares y víveres varios valorados todos en 2.000.000 mil bolívares…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos que me permitan obtener nuevos elementos que pudieran concluir con acto conclusivo de la acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6181-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana CORALIA ALEJANDRINA PARRA DE GARANTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.197.872, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 3C-6181-12
(04-F02-3145-04)
ZF/AU/Juan S…