REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de mayo de 2013.-
203º y 154º

Causa: 3C-3327-10

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: WILLIAMS ANTONIO MONTOYA BARCENAS, asistido por la Defensora Pública, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: WILLIAMS ANTONIO MONTOYA BARCENAS, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual merecen una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: WILLIAMS ANTONIO MONTOYA BARCENAS, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que les fuere impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: WILLIAMS ANTONIO MONTOYA BARCENAS, las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada 30 días ante por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de cuatro (4) meses.
2.- No cometer otros delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en un donativo de una pizarra acrílica, un (1) marcador y un (1) borrador para pizarra acrílica, a la Unidad Educativa Clariza Esté de Trejo, ubicada en el Sector Terrón Duro, municipio San Fernando Estado Apure.
4.- Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 06-11-2013 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 06-11-2013 a las 10:00 A.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-




DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano WILLIAMS ANTONIO MONTOYA BARCENAS, conforme a lo establecido en el artículo 43 y 358 del Código adjetivo penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el estado venezolano; por el lapso de cuatro (4) meses, con las siguientes condiciones:

11.- Presentaciones cada 30 días ante por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de cuatro (4) meses.
2.- No cometer otros delitos.
3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en un donativo de una pizarra acrílica, un (1) marcador y un (1) borrador para pizarra acrílica, a la Unidad Educativa Clariza Esté de Trejo, ubicada en el Sector Terrón Duro, municipio San Fernando Estado Apure.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de cuatro (4) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 06-11-2013 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los dos (2) días del mes de mayo del 2013.

JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA

ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ




CAUSA: 3C-3327-13
ZIF/jgo..-