REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2013.-
203º y 154º
Causa: 3C-4078-11.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los imputados: DAVID ESTEBAN SILVA y SILVA TORREALBA YANEISY, asistidos por el Defensor Público Abg. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa a los imputados: DAVID ESTEBAN SILVA y SILVA TORREALBA YANEISY, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; los ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA y SILVA TORREALBA YANEISY, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Público no presentó oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA y SILVA TORREALBA YANEISY, las siguientes condiciones:
Para el ciudadano DAVID ESTEBAN SILVA:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el lapso de cuatro (4) meses;
2.- No cometer otros delitos; 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas;
4.- Realizar trabajo Comunitario, consistente en el aseo y mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela Bolivariana Florentino, ubicada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez y para la ciudadana
Para la ciudadana YANEYSI SILVA TORREALBA:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el lapso de cuatro (4) meses;
2.- No cometer otros delitos;
3.- Prohibición de acercarse a las víctimas;
4.- Realizar trabajo Comunitario, consistente en la donación de seis (6) resmas de hojas blancas, una (1) caja de bolígrafos y una (1) caja de lápices de grafito, a la Escuela Bolivariana Florentino, ubicada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de ocho (8) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-01-2014 a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Ciudadanos DAVID ESTEBAN SILVA y SILVA TORREALBA YANEISY, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por el lapso de ocho (8) meses, con las siguientes condiciones:
Para el ciudadano DAVID ESTEBAN SILVA:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el lapso de cuatro (4) meses;
2.- No cometer otros delitos; 3.- Prohibición de acercarse a las víctimas;
4.- Realizar trabajo Comunitario, consistente en el aseo y mantenimiento de las áreas verdes de la Escuela Bolivariana Florentino, ubicada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez y para la ciudadana
Para la ciudadana YANEYSI SILVA TORREALBA:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure por el lapso de cuatro (4) meses;
2.- No cometer otros delitos;
3.- Prohibición de acercarse a las víctimas;
4.- Realizar trabajo Comunitario, consistente en la donación de seis (6) resmas de hojas blancas, una (1) caja de bolígrafos y una (1) caja de lápices de grafito, a la Escuela Bolivariana Florentino, ubicada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de ocho (8) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10-01-2014 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los dos (02) días del mes de Mayo del 2013
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA
ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ
CAUSA: 3C-4078-11
ZIF/jgo..-