REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2013.
Causa 3C-4.078-13.-

JUEZ: ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
ACUSADO(S): DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMEROS: 17.202.969, 17.202.954 y 14.947.913, RESPECTIVAMENTE.
VICTIMA(S): MILAGROS DEL CARMEN PALMA Y SEQUEDA DE ANEZ ORIANA.
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y LESIONES PERSONALES LEVES.
FISCALIA : FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR(ES): ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABOG. JÉSSICA GONZÁLEZ.

Revisado el legajo contentivo de la presente causa seguida a los ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO: 17.202.969, 17.202.954 y 14.947.913, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de, en relación al ciudadano DAVID ESTEBAN SILVA TORRES: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y respecto a las ciudadanas YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presuntamente cometidos en perjuicio de MILAGROS DEL CARMEN PALMA Y SEQUEDA DE AÑEZ ORIANA; y verificada la reiterada incomparecencia de la ciudadana SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, aunado al hecho que existen dos personas que siempre comparecen; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició en fecha: 04-09-2011, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión del presunto hecho punible cometido, comisionando a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, señalando como presuntos autores a los ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO: 17.202.969, 17.202.954 y 14.947.913, respectivamente; todo lo cual consta en Acta que riela al folio nueve (F:09) del legajo contentivo de la causa.

El día: 07-09-11, se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputados ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure a los ciudadanos referidos anteriormente, cuya acta riela del folio diez (F: 10) al diecisiete (F: 17) del expediente; acordándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO: 17.202.969, 17.202.954 y 14.947.913, respectivamente, conforme a las previsiones del artículo 256, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 07 de Noviembre de 2011, el ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, TITULARE DE LAS CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO: 17.202.969, 17.202.954 y 14.947.913, respectivamente, endilgándoles los delitos de, en relación al ciudadano DAVID ESTEBAN SILVA TORRES: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y respecto a las ciudadanas YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presuntamente cometidos en perjuicio de MILAGROS DEL CARMEN PALMA Y SEQUEDA DE ANEZ ORIANA; el cual fue recepcionado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 08-11-11, tal como consta en escrito que cursa del folio dieciocho (F: 18) al folio treinta y cinco (F: 35) del atado documental que comprende la causa.

En fecha 07 de febrero de 2012, se dicta auto mediante el cual siguiendo instrucciones de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la creación de los Tribunales de Violencia de Genero, se acordó la remisión de la causa a dicha instancia a los fines de la distribución al tribunal especializado.

En fecha 28 de marzo de 2013, se dicta decisión por parte del Juez Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante la cual declina la competencia del presente asunto a este Tribunal, conforme a las previsiones del artículo del artículo 77 del código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de abril de 2012, el Juez Tercero de Control plantea Conflicto de no Conocer ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 23 de Enero de 2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Dr. Víctor Argenis García, dicta decisión en relación al conflicto de competencia planteado, donde declara competente para conocer el presente asunto al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En Fecha 25 de Enero de 2013, se recibe oficio N° CA-82-13, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite la decisión.

En fecha 01 de Febrero de 2013, se dicta auto por parte de este Tribunal mediante el cual se acuerda fijar audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la ley adjetiva penal, para el día 04-03-2013.

En fecha 04 de marzo de 2013, mediante acta se difiere la audiencia preliminar, en razón a incomparecencia de la imputada SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA y la victimas, fijando como nueva oportunidad para realizar el presente acto el día 04 de abril de 2013, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 04 de abril de 2013, se difiere la audiencia por incomparecencia de las victimas e imputados, pautando nueva oportunidad para el día 02 de mayo de 2013, a las 9:00 horas de la mañana.

Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendida la situación procesal que se presenta con la ausencia de la ciudadana: SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número 14.947.913; quien según sus hermanos y concausas informaron que esta en estado de gravidez de alto riesgo; este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Establece el legislador procesal penal al Art. 76 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)”.

SEGUNDO: Igualmente, al Art. 77 del Código Orgánico procesal penal se lee:
“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)”.

TERCERO: Que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ha librado sendas boletas de citación a la ciudadana identificada como: SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número 14.947.913, en procura de mantener la unidad del proceso que le es seguido conjuntamente con los ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA, titulares de las cédulas de identidad personal número: 17.202.969 y 17.202.954, respectivamente, para así celebrar así el acto de la Audiencia Preliminar correspondiente; pero como quiera que, han manifestado de manera extraoficial sus hermanos y concausas en el presente asunto de la imposibilidad de comparecer, en razón a que reside en la ciudad de Caracas y además presenta un embarazo de alto riesgo.
CUARTO: Que no obstante lo referido en particulares anteriores, advierte este Tribunal que la situación de ausencia o no comparecencia de la ciudadana: SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número 14.947.913, reputada en principio como transitoria, se ha tornado como indefinida en el tiempo, prolongándose de manera indeterminada, de lo cual no puede ni debe devenir el letargo, suspensión o paralización de la causa en cuanto corresponde a los ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA, titulares de las cédulas de identidad personal número: 17.202.969 y 17.202.954, respectivamente, quienes se encuentran apegados al presente proceso; toda vez que tal paralización iría en desmedro del Debido Proceso y en consecuencia de la tutela judicial efectiva, por cuanto el acceso a la justicia que prevé el legislador Constitucional al Art. 26 se vería definitivamente lesionado. Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Art. 77 del COPP puede asimilarse la tarea de librar las boletas a través de varios medios a la ciudadana: SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número 14.947.913, que emprendió este Tribunal, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa, considerando a demás desproporcionado librarle orden de aprehensión, toda vez que han justificado de manera extraoficial sus hermanos el motivo de la ausencia de la ciudadana SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número 14.947.913; en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular SEGUNDO de este dictamen.
QUINTO: Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo número según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde a la ciudadana: SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número 14.947.913, ya de manera separada de aquél abstraído del proceso y en razón de lo expuesto anteriormente.
SEXTO: Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la realización de la Audiencia Preliminar respecto a los ciudadanos DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA, titulares de las cédulas de identidad personal número: 17.202.969 y 17.202.954, respectivamente, lo cual operará como una excepción al Principio de unidad del proceso consagrado al Art. 76 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 77 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:
UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMEROS: 17.202.969, 17.202.954 y 14.947.913, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de, en relación al ciudadano DAVID ESTEBAN SILVA TORRES: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y respecto a las ciudadanas YENEISY SORELY SILVA TORRELBA y SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, presuntamente cometidos en perjuicio de MILAGROS DEL CARMEN PALMA Y SEQUEDA DE AÑEZ ORIANA; En consecuencia prosígase con el presente proceso respecto a los ciudadanos: DAVID ESTEBAN SILVA TORRES, YENEISY SORELY SILVA TORRELBA, titulares de las cédula de identidad personal número: 17.202.969 y 17.202.954, respectivamente, y verificado que la Audiencia Preliminar esta fijada para el día de hoy, a las 09:00 horas de la mañana, donde se encuentran presentes todas las partes convocadas, a excepción de la ciudadana SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, titular de la cédula de identidad personal número 14.947.913. Igualmente, respecto al ciudadano: SABRINA YUBIRI SILVA TORREALBA, titular de la cédula de identidad personal número 14.947.913, se ordena realizar la copia y certificación del legajo contentivo de la misma causa, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este Tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al mencionado imputado.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ (S) TERCERO DE CONTROL.
ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA.

ABOG.JESSICA GONZALEZ.


Exp. 3C-4.078-11
Zujenny.