REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2013
203º y 154º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-5991-12
IMPUTADO: JOSE GREISEL SOLORZANO HURTADO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F04-0457-04).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSE GRISEL SOLORZANO HURTADO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 11 de Junio de 2004 en virtud de Acta Policial de fecha 02 de Junio de 2004, suscrita por el funcionario Distinguido (GN) GUILLERMO PARRA GONZALEZ, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales y Experticias de Vehículos del Destacamento N° 68, Comando regional N° 06 de la Guardia Nacional del Estado Apure, quien expone: que estando en servicio en compañía de ocho guardias nacionales, con la finalidad de instalar un punto de control móvil a la altura del sector denominado Puente Maria Nieves, donde se logro la detención de una moto marca: YAMAHA, modelo: SUPER Z, color: NEGRO Y MORADO, tipo: PASEO, serial de carrocería: 3YK7115076, al ciudadano de nombre JOSE GRISEL SOLORZANO HURTADO, como conductor de la misma logrando determinar que los seriales y documentos de la moto se encontraban presuntamente falsos... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 11 de Junio de 2004 han transcurrido OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-5991-12, seguida contra el ciudadano JOSE GRISEL SOLORZANO HURTADO, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ.


Causa Nro. 3C-5991-12
(04-F04-0457-04)
ZF/JG/Juan S…