REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-5978-12
IMPUTADO: PERSONAS POR DETERMINAR.
VICTIMA: GRACIA HURTADO IVAN ENRIQUE.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Visto que en fecha 17-07-12, el Fiscal Auxiliar Primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-5978-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F01-0088-07), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de Acta policial suscrita en fecha 27-01-07 por funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde manifiesta que encontrándose en labores de patrullaje, recibieron un llamado vía radiofónico desde la central de emergencias 171, informando que en la urbanización llano alto, calle uribante, específicamente en la casa de la familia gracias presuntamente se estaba cometiendo un robo, inmediatamente estando se trasladaron a la dirección indicada, se entrevistaron con un ciudadano que quedo identificado como: GRACIA HURTADO IVAN ENRIQUE, quién informo que tres sujetos desconocidos portando uno de ellos arma de fuego, habían ingresado a su residencia sometiéndolo a el y a sus progenitores, quienes fueron amordazados, violentando una caja fuerte que estaba en su propiedad, llevándose estos todo lo que encontraron, luego uno de los sujetos las llaves de su vehículo marca Toyota, modelo Hilux, Color Naranja matiz, año 2006, placas 730-CAC, en la cual huyeron los tres sujetos , seguidamente fue la comisión de la policía con la víctima a dar un recorrido por la ciudad, logrando encontrar la camioneta propiedad de la víctima abandonada en una calle del sector Boca de Guerra, y después dicho vehículo como su propietario fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la víctima para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de persona alguna, y ante la ausencia de otros medios de pruebas y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del hecho denunciado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-5978-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano GRACIA HURTADO IVAN ENRIQUE, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 3C-5978-12
(04-F01-0088-07)
ZF/AU/Juan S…