REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-6045-12

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: YUSLEXIS DANIELA PEÑA.

DELITO: TRATO CRUEL.


Visto que en fecha 23-07-12, la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-6045-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F08-0-0258-08), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de denuncia interpuesta por la ciudadana EVA LETICIA PEÑA DE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.360.440, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que otras cosas manifestó querer denunciar a la ciudadana ANA BOHORQUEZ, por cuanto la misma a maltratado físicamente a su nieta la niña YUSLEXIS DANIELA PEÑA, causándole lesiones en varias partes del cuerpo…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos, debido a que no consta en el expediente entrevista a testigos que corroboren lo dicho por la víctima, el cual es indispensable para probar el nexo causal entre la víctima y los victimarios, y por ende existen insuficientes elementos de convicción procesales en autos para incoar juicio de reproche ante los órganos judiciales, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que coadyuven en este sentido, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6045-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: TRATO CRUEL, en perjuicio de la adolescente YUSLEXIS DANIELA PEÑA, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Causa N° 3C-6045-12
(04-F08-0-0258-08)
ZF/AU/Juan S…