REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-5834-12
IMPUTADO: MATHUS BLANCO CARLOS YUNIS.
VICTIMA: RUIZ INFANTE YESSICA ANYELI.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ACTOS LASCIVOS).
Visto que en fecha 12-06-12, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-5834-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F02-870-06), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado MATHUS BLANCO CARLOS YUNIS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de denuncia formulada por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, por la ciudadana RUIZ INFANTE JESSICA ANYELI, en la cual expuso que el ciudadano MATHUS CARLOS le dio una cachetada y la tiro al suelo, le tapo la boca, le halo el cabello, le doblo el brazo hacia atrás y seguidamente empezó a bajarse los pantalones y a tocarla…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos, por falta de testigos y argumentos que pueda determinar la responsabilidad de persona alguna, en relación a lo dicho por la víctima, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-58347-12, seguida en contra MATHUS BLANCO CARLOS YUNIS, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana RUIZ INFANTE YESSICA ANYELI, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA GONZALEZ.
Causa N° 3C-5834-12
(04-F02-870-06)
ZF/JG/Juan S…