REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-6042-12

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: SIARA VENECIA MONTES HERNANDEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO.


Visto que en fecha 23-07-12, la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-6042-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F08-0805-07), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de denuncia interpuesta por la adolescente SIARA VENECIA MONTES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v- 21.004.247, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure, en la cual expuso querer denunciar a sujetos desconocidos, por cuanto se encontraba en el banco BANESCO cuando de pronto un ciudadano y dos mujeres bajo amenaza con arma de fuego, la despojaron de la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares en efectivo…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos, debido a que no se logro identificar plenamente a las personas involucradas en el delito, además de que no se pudo recuperar el bien robado a los fines de practicar su respectivo reconocimiento legal, no hubo testigos presenciales del hecho que corroboren lo dicho por la víctima , existiendo insuficientes elementos de convicción procesales en autos para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccionales, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6046-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la adolescente SIARA VENECIA MONTES HERNANDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 3C-6042-12
(04-F08-0805-07)
ZF/AU/Juan S…