REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2013
203° y 154°
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 3C-3461-12
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
PROCEDENCIA : FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMER QUINTANA
SECRETARIA: AB. ANDREYLI UVIEDO
IMPUTADO: OLIVARES JULIO JOSE, BALMORE ANICETO APARICIO, JUAN CARLOS JAIMES Y OLIVERO ABEL JOSE
VICTIMA: SAFONAC





En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del 2013, siendo las 8:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Décimo Dra. AMELIA CASTILLO, la Defensa Pública ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, la Defensa Privada ABG. WILMER QUINTANA, los imputados OLIVARES JULIO JOSE, BALMORE ANICETO APARICIO, JUAN CARLOS JAIMES, más no así el Imputado OLIVERO ABEL JOSE. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien expone: “En virtud del incumplimiento en que han incurrido mis defendidos en el pago de la cantidad acordada en decisión de este tribunal, en la que se acordó la suspensión condicional del proceso y vista su manifestación del motivo por el cual no pudieron pagar relacionado con falta de disponibilidad económica y desconocimiento de la cuenta a la cual debían efectuar el pago, respetuosamente solicitamos a este tribunal que se proceda conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que en lugar de revocarles la alternativa y condenarles, amplíe el lapso de prueba por un año mas para lo cual pido respetuosamente se consulte la opinión del Ministerio Publico y de la victima a los fines de esta solicitud. Es todo”. Los Imputados no desean declarar. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. Amelia Castillo, y expone: “El ministerio publico como parte de buena fe, no tiene objeción alguna de lo solicitado por la Defensa Publica. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa pero que paguen el dinero que tienen que pagar. Es todo” Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Dado que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de que se amplíe el lapso de prueba por un año mas, y en virtud de los motivos expuestos por el defensor publico, con respecto a la situación económica de sus defendidos, aunado a que la Fiscalia del Ministerio Publico no tienen objeción a los solicitado por la defensa, asi como tampoco la Representante de la Victima, en consecuencia este tribunal acuerda ampliarle por el lapso de un año mas, y asimismo se convoque para nueva oportunidad la verificación y consecuente dictamen que tenga a bien pronunciar el tribunal en atención a la previsión contenida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fija para el día 30-05-2014 a las 9:00 am”. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.



ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL