REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-6296-12

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA
DELITO: HURTO AGRAVADO.


Visto que en fecha 16-08-12, el Fiscal Auxiliar Primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-6296-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F1-0462-03), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar primero comisionado a la unidad de descongestionamiento de causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de Denuncia de extravío de Arma de fuego, de fecha 03 de Junio del año 2003, realizada por el ciudadano GLADIMIR ANTONIO RIVAS JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, donde denuncia el extravío de su arma de reglamento tipo revolver, marca Rossi, calibre 357 Magnum, serial del tambor 7642868, serial de la cacha 498916, perteneciente a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y el hecho ocurrió en el perímetro de la ciudad…”, es por lo que en el presente caso no existe forma de obtener mas elementos debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por la víctima, para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de persona alguna, y ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-6296-12, seguida en contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Causa N° 3C-6269-12
(04-F1-0462-03)
ZF/AU/Juan S…