REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2.013
203º y 154º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° S3C-1067-13
Juez ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicitante: WINDER ANTONIO RUIZ GONZALEZ
Defensor Privado: ABG. ROCIO MUNDARAIN
Secretaria: AB. ANDREYLI UVIEDO
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, siendo las 10:30 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. LIGIA CASTILLO, la Defensa Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (Solo por este acto), y el Solicitante WINDER ANTONIO RUIZ GONZALEZ. Se le concede el derecho de palabra al Solicitante: “Le doy el derecho de mi palabra a mi defensa. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Meira Katiuska Pinto, quien expone: Esta defensa en representación del Ciudadano Winder Antonio Ruiz, solicita a este Tribunal, la entrega del vehiculo Plena del vehiculo identificado en la solicitud de entrega que se presento en fecha 11-04-2.013 ante este Circuito Judicial Penal, en virtud que mi representado ha sido victima de defectos ocultos del mismo. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y expone: “Esta representación fiscal consigna ante este Tribunal, actuaciones practicadas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que sean tomadas en cuenta por este tribunal a la hora de emitir el pronunciamiento correspondiente acerca de la solicitud interpuesta por el Ciudadano Winder Antonio Ruiz. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: Visto lo expuesto y lo solicitado por las partes en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir por Auto Separado y se reserva el lapso de ley conforme al articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL