REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-6811-12

IMPUTADO: VICTOR OMAR LUNA PEREZ.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: FUGA DE DETENIDOS.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F01-0359-06).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar primero, comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VICTOR OMAR LUNA PEREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 17 de Mayo de 2006 como consecuencia de oficio N° 398 de fecha 10 de Mayo del año 2006, realizado por EMIGDIO ARANGUIBEL, director del Internado Judicial de san Fernando Estado Apure, dirigido al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, donde remite comunicación REQUISITORIA, librada en contra del interno LUNA PEREZ VICTOR OMAR, quien se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, tocándole pernotar en el establecimiento penal el día 09 de Mayo del año 2006 y no se presentó... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-05-06 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-6811-12, seguida contra el ciudadano VICTOR OMAR LUNA PEREZ, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa Nro. 3C-6811-12
(04-F01-0359-06)
ZF/JG/Juan S…