REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-6848-12
IMPUTADO: JULIO CESAR MUÑÓZ LEAL.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOMENCLATURA (04-F01-0272-04).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar primero comisionado a la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ LEAL; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 12 DE Abril del 2004 como consecuencia de Acta de investigación Penal de fecha 11 de Abril de 2004, suscrita por el funcionario CRUZ ERNESTO NAVAS (INSP), FRANKLIN JOSE VILLAZANA (AGTE) Y CARLOS CAIGUA (AGTE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la calle El Terminal, Barrio San José de ésta localidad, avistaron a dos personas de sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, por lo que procedimos a realizarles respectivas requisas personales, donde le decomisaron al ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ LEAL, un arma de fuego tipo revolver, calibre 22... Es todo… En virtud de lo expuesto se apertura la presente investigación. Una vez verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 300 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 12-04-04 han transcurrido NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 111 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 113 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-6848-12, seguida en contra el ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ LEAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 111 y 113 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa Nro. 3C-6848-12
(04-F01-0272-04)
ZF/JG/Juan S…