REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-2466-09

IMPUTADO: LEAL JOSE NAZARENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.146.454 y LAYA ROMAN ISIDRO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.296.336.

VICTIMAS: LEAL JOSE NAZARENO E ISIDRO RAMON LAYA ROMAN.

DELITO: LESIONES GENERICAS.


Visto que en fecha 11-04-13, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 3C-2466-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F1-1028-09), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputados los ciudadanos LEAL JOSE NAZARENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.937.075 y ISIDRO RAMÓN LAYA ROMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.296.336, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente; “se concluye que se trata de Acta Policial suscrita por el funcionario CARLOS RAMON LUNA, adscrito a la Comandancia de la Policía del ESTADO Apure; quién se encontraba en labores de servicio en la comisaría ubicada en San Juan de Payara y recibió llamada telefónica donde le informaron que en el fundo las delicias se habían oído unas detonaciones, posteriormente el funcionario se dirigió al lugar del hecho y pudo entrevistarse con el ciudadano LAYA ROMAN ISIDRO RAMON, quien les manifestó que el ciudadano JOSE LEAL y otro apodado CHOLU, se presentaron en la finca tratando de hurtar cosas y el se los impidió por lo que el ciudadano apodado CHOLU se agarró con el a forcejear, fue cuando tomo un arma, realizó un disparo y se lo pego a JOSE LEAL, al ver esto soltó el arma y JOSE, tomo y le pego a laya isidro en la cabeza dándole varios golpes con la misma y se fue corriendo…”, sobre la base de lo expuesto anteriormente, la representación del ministerio público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa N° 04-F1-1028-09, iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la falta de elementos probatorios para demostrar la comisión del hecho punible, y por el considerable tiempo transcurrido dificulta la posibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación, por lo que este éste Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2466-09, seguida en contra los ciudadanos LEAL JOSE NAZARENO titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.146.454 y LAYA ROMAN ISIDRO RAMÓN titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.296.336, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, en perjuicio de los ciudadanos LEAL JOSE NAZARENO E ISIDRO RAMON LAYA ROMAN, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, todo ello conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda. Notificar a las partes, Oficiar al área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y remitir al Archivo Judicial Regional en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA GONZALEZ.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA GONZALEZ.



Causa N° 3C-2466-09
(04-F1-1028-09)
ZF/JG/Juan S…