REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 6 de Mayo de 2013.-
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-2618-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY FERNÀNDEZ.
SECRETARIA: ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSELIN RATTIA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: FRANK MARKY PÈREZ SOLÒRZANO
DEFENSA: ABG. JOSÈ GREGORIO RUÌZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


En el día de hoy, seis (6) de Mayo de 2013, siendo las 10:30 A.M., se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: El Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, el imputado FRANK MARKY PÈREZ SOLÒRZANO y el Defensor Público Abg. JOSÉ GREGORIO RUÍZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia y la jueza le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. JOSÉ GREGORIO RÚIZ expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: FRANK MARKY PÈREZ SOLÒRZANO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios 41 al 45 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: FRANK MARKY PÈREZ SOLÒRZANO, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, las cuales se le explican detalladamente, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado la ciudadana Jueza le informó al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acusó por la comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. A continuación el imputado: FRANK MARKYS PÉREZ SOLÓRZANO, libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público, Es todo.” De seguida el Defensor Público, abogado JOSÉ RUÍZ, actuando en representación de los derechos del imputado: FRANK MARKYS PÉREZ SOLÓRZANO, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogerse al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también está dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuanto a lo expuesto por los imputados y su defensor, y está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitará a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: FRANK MARKYS PÉREZ SOLÓRZANO; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de seis (06) meses al imputado: LUIS ALBERTO LINARES, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (6) meses; 2.- No cometer otro delitos; y 3.- Hacer un donativo de cuatro (4) sillas plásticas y una mesa plásticas para la Misión Robinson del Consejo Comunal Bella Vista, ubicado en el Sector la Planta vía el Tocal, de San Fernando Estado Apure. 4.- Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-11-2013 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZA TERCERA DE CONTROL,


ABOG. ZUJENNY ISABEL FERNÁNDEZ.